Responsabilidad por los defectos de construcción en una propiedad horizontal y qué medidas tomar

Responsabilidad por los defectos de construcción en una propiedad horizontal y qué medidas tomar

Uno de los problemas que interesa a los propietarios de una propiedad horizontal son los defectos de construcción que puedan surgir luego de haberla adquirido. ¿Quiénes son los responsables por problemas de construcción?, ¿qué dice la Ley sobre esto?, ¿qué medidas tomar cuando se detecta un desperfecto en la construcción?

En este artículo, responderemos estas y más dudas sobre defectos de construcción en una propiedad horizontal.

¿Quiénes son los responsables por defectos de construcción en PH?

Cuando surgen o se detectan defectos de construcción en una propiedad horizontal, la responsabilidad recae, en primer lugar, a los diseñadores de la obra, en segundo lugar, se señala a los constructores y, en algunas instancias, puede ser de los funcionarios de los municipios y Cuerpos de Bomberos, quieres se encargan de revisar, registrar y otorgar los permisos de diseño y construcción de las edificaciones.

Por su parte, el promotor de la propiedad horizontal también tiene responsabilidad sobre la obra, los vicios y defectos de construcción y debe responder por ellos según enmarca la ley.

El descubrimiento de vicios ocultos que afecten la estabilidad y funcionalidad de la propiedad pueden traer consecuencias graves hasta el punto de requerir el derrumbe de la edificación.

¿Qué dice la Ley sobre los defectos de construcción de una propiedad horizontal?

En el artículo 108 de la Ley de Protección al consumidor se indica que el periodo de prescripciones concluye al transcurrir tres años a partir del descubrimiento de los defectos de construcción y de cinco años para hacer un reclamo al vendedor y pedir la remuneración total o parcial del total pagado o, en su defecto, acordar que corra por parte del vendedor los gastos por reparaciones.

En el artículo 1343 del Código Civil se detalla que el promotor de la obra tiene la obligación durante diez años, partiendo desde la fecha que fue concluida la obra, de dar respuesta por los perjuicios o daños que sufra la propiedad y su deterioro a causa de defectos de construcción. De igual manera, el arquitecto que realizó el diseño tendrá la misma responsabilidad que el promotor.

Los vicios y defectos de construcción y las garantías de ley

Los vicios y defectos de construcción pueden ser de dos tipos: aparentes y ocultos. Los aparentes son los que el comprador puede notar cuando se le hace entrega de la obra y los ocultos son los que no puede notar y que surgen con el paso del tiempo. Por lo general, el promotor le otorga al comprador un plazo de un año de garantía segmentando los vicios y defectos según el uso y la naturaleza de la propiedad. 

En la Ley de Protección al Consumidor se estipulan cinco años de prescripción por vicios aparentes mientras que el Código Civil, en el artículo 1343, establece una garantía de diez años por ruina de la construcción. Cuando estas garantías se vencen, la responsabilidad de mantenimiento de la propiedad es exclusiva de los propietarios de los bienes comunes, sean o no esenciales, pero las garantías por defectos de construcción se mantienen vigentes, como lo indica el artículo 17 de la Ley de Protección al Consumidor.

Cuáles son los defectos de construcción que pueden surgir en la propiedad horizontal

Los defectos de construcción pueden ser:

  • Defectos de acabado y culminación: son defectos mínimos y fácil de detectar que cuentan con garantías de un año.
  • Defectos de habitabilidad y/o seguridad: son defectos que no son tan fáciles de notar como falla en el aislamiento térmico, de ahorro de energía, insonorización, y otros de esta categoría.
  • Defectos en las estructuras: cimientos, soportes, vigas, entre otros.

Si tienes problemas en su propiedad por defectos de construcción o requieres asesoría sobre propiedad horizontal en Panamá, puede consultar con nosotros y le daremos pronta respuesta a sus inquietudes.

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