Derecho Mercantil, Civil y Penal

A lo largo de mi carrera profesional he trabajado y especializado en diferentes ramas del derecho como mercantil, civil y penal que me permiten seguir ayudando desde esa perspectiva
Mi comprimo es hacer todo lo necesario para defender sus intereses y ofrecerle siempre la solución más idónea

Tu voz experta, ¿Hablamos?

NUESTROS SERVICIOS

También podemos prestarle ayuda en aspectos concernientes a temas civiles, mercantiles y penales.

   

DERECHO MERCANTIL

  • Constitución de Sociedades Comerciales 
  • Constitución Fundaciones de Interés Privado
  • Contratos Mercantiles
  • Procesos de Rendición de Cuentas

   

DERECHO CIVIL

  • Elaboración de Testamentos
  • Impugnación de Testamentos
  • Representación en Procesos Judiciales

DERECHO PENAL

  • Presentaciones de Denuncias y Querellas Penales
  • Representación en procesos penales

Por qué Abogados Inmobiliarios PTY

Una de nuestras principales fortalezas es nuestra amplia experiencia en el sector de la Propiedad Horizontal

Y además por:
 

Asesoramiento Experto

Cercanía

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Sea cual sea tu caso tenemos una solución para ti.

 

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En nuestro despacho encontrarás una amplia gama de servicios legales integrales diseñados para satisfacer las necesidades específicas de nuestros clientes en el sector Inmobiliario.

Le ofrecemos asesoramiento experto en una gra variedad de áreas legales, ya sea que necesite asistencia en litigios, transacciones comerciales o asesoramiento legal preventivo, nuestro despacho se dedica a proporcionar soluciones efectivas y estratégicas.

Con un enfoque centrado en el cliente, estamos listos para proteger sus intereses y resolver sus problemas legales de manera eficiente y profesional. Somos tu aliado legal proactivo y confiable.

Preguntas Frecuentes

A continuación, te facilito respuesta acerca de
los asuntos más frecuentes que me llegan al despacho.

¿Tengo Derecho A Renunciar A Una Herencia?

Sí, pero hay que hacerlo ante Notario o juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada. Tenga en cuenta que la aceptación puede ser expresa o tácita, tácita, básicamente es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco los actos de mera administración o conservación provisional de los bienes del difunto).

Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

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