Reclamación de deuda si ya no es propietario

La morosidad en materia de propiedad horizontal lamentablemente es muy frecuente. Inclusive a riesgo de perder derechos en la participación sobre las áreas comunes en una comunidad.

Por supuesto, hay casos como en los que hay servicios en las zonas en común o que están sujetos a las obligaciones de la comunidad en las que se pueden utilizar como un recurso para presionar y establecer un punto de partida ante los morosos.

Sobre la morosidad se aclara en la ley que se considera como tal quien haya incumplido con las cuotas de la propiedad en común cumplidos los dos meses a partir de los cuales el administrado podrá:

  • Suspender los beneficios del área en común cuando en ella hay algún tipo de servicio de goce y disfrute o necesario
  • Anunciar en lugares visible la deuda
  • Empezar un procedimiento ejecutivo fundamentado en los recibos de pago sin cancelar.

Pero ¿Qué pasa si el deudor se muda de la propiedad o muere antes de cancelar lo debido? ¿Qué acciones se puede tomar en contra de alguien que ya no es parte de la comunidad? ¿Acaso el abandono de la vivienda extingue las deudas?

Las deudas no se extinguen de no ser pagadas, menos aún una que se trata como crédito preferencial como son las cuotas en la propiedad horizontal. De hecho la cuota es una obligación que recae sobre la unidad inmobiliaria por lo que si un propietario la abandona puede rematarse.

Es importante que una vez que pasen los dos meses de mora se inicie automáticamente un procedimiento ejecutivo para evitar que el propietario de la unidad haga venta o traspaso del inmueble.

Pero si llegase a ocurrir el caso de que la unidad fue vendida estando adeudada o la deuda traspasa el valor de la misma se podrá ejercer el procedimiento en contra de otras propiedades del deudor o sus herederos.

Procedimiento ejecutivo

Utilizando como título ejecutivo los recibos donde consta la mora se introducirá ante el Juzgado Ejecutor de la materia.

Acompañado con los recibos irá además el certificado de propiedad, y todos aquellos documentos pertinentes y que sean necesarios tanto para seguir con el procedimiento como para determinar el valor de lo reclamado.

Allí se comprobará la deuda así como la incapacidad para que se cobre por vía administrativa.

El juzgado emitirá al respecto una decisión en la cual establecerá el cobro forzoso de lo adeudado, establecerá cualquier medida cautelar sobre la unidad inmobiliaria o bienes del deudor a los fines de asegurar el pago.

De no realizarse pago forzoso se ordenará el remate basado en el valor que determine el juzgado.

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