Quorum para la toma de decisiones

Entrega de imágenes y otros datos a los propietarios

Establecer el quorum para la toma de decisiones está descrito en la ley como un requisito obligatorio para que las resoluciones a las que llegue la asamblea de propietarios, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, sean válidas.

Se entiende por quorum al porcentaje mínimo de asistencia de unidades inmobiliarias a la asamblea, bien sea de manera presencial o por poder de representación, ya sea que a asamblea se haga de manera presencial o a través de medios tecnológicos, para que las decisiones tomadas puedan ser válidas. 

¿Cuáles son las consecuencias de no establecer quorum para la toma de decisiones?

Cuando no se establece quorum para la toma de decisiones y aún así se realiza la asamblea, incumpliendo con lo requerido en la ley, alguno de los propietarios podrí refutar las resoluciones tomadas y pedir que sean anuladas.

Resoluciones al establecer quorum para la toma de decisiones

El artículo 2 de la ley es clara al señalar que las decisiones tomadas en la asamblea de propietarios que hayan cumplido con el quorum y votación exigida serán vinculantes y deberán ser cumplidas de manera obligatoria por los propietarios asistentes y por los que no asistieron.

¿Cuándo se establece quorum para la toma de decisiones en las asambleas de propietarios? 

El artículo 70 de la Ley 284, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, determina que las decisiones que se tomen en las asambleas, para que sean válidas y legales, deben tener la aprobación de los porcentajes que estable la ley.

Los porcentajes de asistencia están descritos en el artículo 67, el cuál señala que, para establecer quorum en le reunión de asamblea de propietarios, deben asistir más de la mitad de mitad de los propietarios, bien sea de modo presencial a través de medios tecnológicos o mixtos sin importar el número de unidades inmobiliarias que le pertenezca a cada uno.

Cuando la reunión sea por un medio tecnológico o mixto debe contar con audio y video. El propietario debe asistir, como mínimo, con el uso de audio. 

 Cuando transcurra una hora de la que fue fijada para la reunión en la convocatoria y no se haya establecido el quorum necesario, el secretario escribirá un acta en la que describirá tal circunstancia incluyendo el número, nombre y cantidad de propietarios asistentes que estén habilitados para votar. Luego de esto, la asamblea de propietarios tendrá permitido tener la sesión con un quorum que equivalga al 20% del total de los propietarios del inmueble, permitiendo la deliberación y adopción de decisiones validas a través del voto favorable de la mayoría de los asistentes que estén al día con el pago correspondiente de las cuotas de gastos comunes, siempre y cuando no se tomen decisiones que requieran un quorum calificado, como lo es el cambio de junta directiva, aumento de cuota de gastos comunes o establecimiento de cuotas extraordinarias, etc…

Hay temas en los cuales la Ley de Propiedad Horizontal no les ha establecido un quorum especial para ser aprobados, por ello que en la reforma que hagan del Reglamento de Copropiedad es una oportunidad de oro que tiene la propiedad horizontal para poder establecer ese quorum calificado como lo e spor ejemplo la aprobación del presupuesto y los estados financieros, o la aprobación del Reglamento de Uso y Convivencia, etc…

¿Cómo se constituye quorum para la toma de decisiones en una reunión de junta directiva?

Según el artículo 86, es necesario establecer quorum para la toma de decisiones en una reunión de Junta Directiva con la asistencia personal o por cualquier medio tecnológico de más de la mitad de los directores de la junta.

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