
La instalación de paneles solares en edificios y conjuntos residenciales ya no es una idea lejana.
Muchos PH en Panamá están evaluando cómo reducir costos de energía, aprovechar mejor sus espacios y avanzar hacia soluciones más sostenibles.
Pero cuando hablamos de un PH ya inscrito, la pregunta no es solamente: “¿podemos instalar paneles solares?”.
La verdadera pregunta es: “¿dónde se van a instalar, para qué uso, con qué aprobación y bajo qué condiciones?”.
Y aquí hay que hacer una precisión importante: la Ley 284 no regula expresamente la instalación de paneles solares como tema específico. No hay que presentarlo como si la norma dijera “así se instalan paneles solares en un PH”.
Lo correcto es analizar este tipo de proyecto a la luz de la Ley 284, el Reglamento de Copropiedad, la naturaleza del área donde se quiere instalar el sistema y las aprobaciones que correspondan.
¿Por qué?
Porque si los paneles se van a colocar en una azotea, techo, fachada, área común o infraestructura compartida, ya no estamos hablando solo de una decisión técnica. Estamos hablando del uso de bienes comunes.
La Ley 284 reconoce la azotea como bien común esencial y define los bienes comunes como aquellos que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso y goce de la propiedad horizontal.
Por eso, antes de avanzar, el PH debe revisar su Reglamento de Copropiedad y confirmar si el área donde se quiere instalar el sistema es común, común de uso exclusivo, privativa, reservada por el promotor o sujeta a alguna limitación.
No todo techo disponible es automáticamente un espacio libre para instalar equipos.
También debe revisarse el objetivo del proyecto.
No es igual instalar paneles para alimentar áreas comunes, como luces, bombas, garita o elevadores, que instalar un sistema para beneficio exclusivo de una unidad inmobiliaria.
Ese punto puede cambiar por completo la discusión.
Además del análisis interno del PH, está la parte técnica y regulatoria. ASEP cuenta con un procedimiento de autoconsumo con fuentes nuevas, renovables y limpias, aplicable a clientes de empresas distribuidoras que buscan disminuir su consumo mediante plantas de generación renovable conectadas a media o baja tensión.
Por eso, antes de aprobar o ejecutar un proyecto de paneles solares, el PH debería tener como mínimo:
- Revisión legal del Reglamento de Copropiedad.
- Confirmación de si el área a utilizar es común, privativa o de uso exclusivo.
- Aprobación de Asamblea, si se afecta un bien común o se comprometen fondos comunes.
- Estudio técnico de carga, estructura, seguridad y mantenimiento.
- Cotizaciones formales.
- Definición clara de quién se beneficia del sistema.
- Revisión con la empresa distribuidora y cumplimiento de los requisitos aplicables ante ASEP.
Los paneles solares pueden representar ahorro, eficiencia y modernización para un PH. Pero si se instalan sin aprobación, sin soporte técnico o sin claridad sobre el uso del área común, pueden generar conflictos serios.
La sostenibilidad también necesita reglas claras
Soy Lizbeth Hernández, abogada en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario en Panamá. Si quieres que revisemos tu caso y te ayude para resolverlo con la mejor estrategia según tu reglamento y la Ley 284, escríbeme y lo conversamos.


