¿Quién puede destituir a un administrador de PH?
El administrador de una propiedad horizontal se encarga de gestionar los aspectos administrativos, financieros y operativos de la comunidad de propietarios, bajo la supervisión y coordinación de la Junta directiva. ¿Puede la junta directiva destituir al administrador de PH? Esta es una duda que se plantean los propietarios de PH.
¿Cómo se realiza el nombramiento del administrador de PH?
Para hablar de destituir al administrador de PH, es importante saber cómo y quién realiza su contratación. El artículo 91 de la Ley 284 de Régimen de Propiedad Horizontal señala lo siguiente:
- El administrador será nombrado por la Junta Directiva mediante el voto favorable de la mayoría simple de los directores.
- La contratación del administrador deberá ser inscrita en el Registro Público.
- El administrador podrá ser persona natural o jurídica.
- La propiedad horizontal cuente con menos de veinte unidades inmobiliarias, se podrá prescindir del nombramiento de un administrador.
Mientras que el artículo 92 de la Ley refiere que, la persona asignada como administrador de PH debe cumplir con lo siguiente;
- Deberá tener perfil gerencial.
- Debe tener conocimientos en recursos humanos y régimen laboral.
- Tener destrezas sobre solución de conflictos y contabilidad.
- Tiene que saber sobre manejo de la legislación de la propiedad horizontal y todas las relacionadas con PH.
- El administrador no podrá formar parte de la Junta Directiva, con excepción de propiedades horizontales que se conforme por menos de veinte unidades inmobiliarias.
¿Quién puede destituir al administrador de propiedad horizontal?
El mismo artículo 91 indica que, de considerarlo necesario y/o urgente, la asamblea de propietarios puede ordenar a la Junta Directiva destituir al administrador de PH o cambios en su designación mediante el voto positivo de no menos del 51% del total de las unidades inmobiliarias que estén al día con el pago de las cuotas de gastos comunes.
Por su parte, la junta directiva, podrá destituir al administrador de PH si lo considerara necesario mediante el voto positivo de la mayoría simple de sus directores.
Motivos para destituir al administrador de PH
Los motivos para destituir al administrador de PH pueden ser:
- Por incumplimiento de sus funciones: Si el administrador no cumple con las responsabilidades y tareas asignadas en su cargo, como la gestión administrativa, el mantenimiento de los bienes comunes, la recaudación de cuotas, entre otros, puede ser motivo de destitución. El artículo 96 refiere que el administrador será responsable de cumplir sus obligaciones y funciones.
- Por falta de transparencia: si no lleva una contabilidad clara y transparente de los recursos de la comunidad, puede generar desconfianza y ser motivo de destitución
- Por usurpación de funciones: el artículo 96 también señala que el administrador no podrá extralimitarse o usurpar funciones o facultades que correspondan a la Junta Directiva, Asamblea de Propietarios o autoridades competentes.
- Por una gestión financiera deficiente: Si el administrador no administra adecuadamente los recursos económicos de la comunidad, genera gastos innecesarios, no presenta informes financieros claros o no rinde cuentas de manera adecuada, puede ser razón para su destitución.
- Por incumplimiento de la normativa: Si el administrador no respeta la normativa vigente, el Reglamento de Copropiedad y las decisiones de la Asamblea de Propietarios, o si realiza acciones ilegales o contrarias a las disposiciones legales, puede ser destituido de su cargo.
- Por no guardar confidencialidad: el artículo 97 señala que el administrador debe respetar los derechos de los propietarios o a quien se le haya cedido el uso del inmueble y guardar confidencialidad y reserva de la información de propietarios u ocupantes.
Pero siempre se deberá tomar en cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de servicios profesionales en el caso de ser un proveedor de servicios, y si es un administrador contratado como trabajador de la propiedad horizontal se deberá atener a lo establecido en su contrato de trabajo, esto para efecto de indemnizaciones o liquidaciones y que no perjudique las finanzas del P.H