Para qué necesito un
en las Asambleas de Propietarios

El quorum en las asambleas de Propietarios da lugar a que esta sea debidamente establecida según lo establece la Ley 31 de Régimen de Propiedad Horizontal. Siendo la Asamblea de Propietarios, según dicta el artículo 47, el máximo órgano jurídico que tiene lugar en el régimen de propiedad.

El artículo 53 se refiere al quorum señalando que las decisiones que adopte la Asamblea de Propietarios deberán ser aprobadas por más de la mitad de las unidades inmobiliarias teniendo como condición que para participar deberán estar al día con los deberes financieros asumidos al pertenecer al régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué se entiende por quorum?

Desde el punto de vista jurídico, se conocen dos tipos de quorum en Asambleas de Propietarios: quorum de instalación y quorum de votación.

Quorum de instalación: se refiere al número de propietarios necesarios para celebrar una asamblea y que quede legalmente constituida.

Quorum de votación: se refiere al número de votos realizados que exige la Ley para que una decisión o votación tenga validez. El quorum de votación, a su vez, se divide en dos tipos:

Simple

Se habla de simple al porcentaje mínimo de propietarios que exige la ley que deben participar en la Asamblea de Propietarios.

Calificada

En los casos que la ley exija  una cantidad de propietarios en una asamblea o en una junta para llegar a una deliberación.

¿Por qué es importante el Quorum en las Asambleas de Propietarios?

Alcanzar un quorum en Asambleas de Propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, garantizará que las decisiones que se tomen sean aprobadas por la mayoría de los propietarios o coeficientes de la Propiedad Horizontal.

Según lo establece la Ley 31 de Régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 51, para que haya quorum en Asambleas de Propietarios deben asistir el 51% del total de los copropietarios de la Propiedad Horizontal.

¿Qué medidas se deben tomar si no se cumple el Quorum de la Asamblea de Propietarios?

Todo propietario perteneciente a un régimen de Propiedad Horizontal asume la responsabilidad de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias que hicieren falta para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la copropiedad.

Con la reciente reglamentación de la Ley, se estableció que en las Asambleas de Propietarios, que si pasada una hora de la establecida para la asamblea no se ha cumplido con el quorum en Asambleas de Propietarios, debe levantarse un acta como evidencia, dicha acta debe incluir la cantidad de asistentes, los nombres de quienes acudieron y el porcentaje de participación como parte de una formalidad que le permitirá sesionar con un porcentaje de hasta el 20% de los copropietarios.

¿Qué decisiones ameritan quorum calificado en asambleas de propietarios?

En una sesión ordinaria se requerirá de mayoría simple para designar, deponer o anular a la Junta directiva. Igual para elegir o destituir al administrador.

Será necesaria la participación del 75% de los copropietarios cuando se requiera:

  • Para el uso exclusivo de un bien común por parte de uno o más propietarios.
  • Adquisición de un bien privativo que hay asido ofrecido por la propiedad horizontal.
  • Variación de la Cuota de Participación.
  • Distribución de la cuota de gastos comunes en forma distinta a la que establece la Ley.
  • Modificación de la cuota de gastos comunes extraordinaria o imposición de cuota extraordinaria.
  • Determinar una cuota adicional a las incluidas en el Reglamento de Copropiedad.
  • Nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva
  • Modificar Fachadas o realizar cambios que afecten la estructura o modifique la Propiedad Horizontal,
  • Modificar el reglamento de copropiedad
  • Costrucción de mejoras adicionales a las existentes en la propiedad horizontal.
  • Poner fin a la proindivisión
  • Reconstrucción o demolición por ruina

Uno de los requisitos con el que debe cumplir el copropietario para que su voto tanga validez Y para que se dé el quorum Asamblea de Propietarios es estar al día con las cuotas de gastos comunes y todas las demás responsabilidades que asume como perteneciente a la Propiedad Horizontal.

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