Me exigen pagar las cuotas de gastos comunes en cuentas particulares, ¿es legal?
El pago de la cuota de gastos comunes es un tema de suma relevancia tanto para los administradores como para los propietarios e inquilinos de propiedades horizontales. Una de las preguntas frecuentes que me han consultado se relaciona con la consignación del pago. ¿Es legal que exijan hacerlo en cuentas particulares?
Sigue leyendo para conocer la respuesta y conocer los aspectos más relevantes sobre las cuotas de gastos comunes.
¿Qué se entiende como cuotas de gastos comunes de una propiedad horizontal?
Las cuotas de gastos comunes de una Propiedad Horizontal es la cantidad de dinero que debe pagar cada propietario por cada unidad inmobiliaria que tenga inscrita a su nombre en el Registro Público, con el fin de costear los gastos administrativos, de conservación, reparación, para los seguros, mantenimiento y operación, así como el Fondo para Imprevistos, según lo determine la Ley, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad, Reglamento de Uso o lo que disponga la Asamblea de Propietarios.
¿Quién debe pagar las cuotas de gastos comunes de una propiedad horizontal?
La Ley 284 establece que las cuotas de gastos comunes tienen que ser pagadas por todos los propietarios de PH y señala, en el artículo 28, las acciones que pueden realizar cuando los propietarios que no cumplan con el pago de las cuotas, algunas de estas son:
- Posibles recargos de hasta un 20% de las cuotas de gastos comunes que no haya sido pagadas posterior a la fecha determinada en el Reglamento de Copropiedad.
- Publicación en un lugar visible de la propiedad la unidad morosa, número de finca y el monto, sin especificación del nombre de su propietario.
- Suspensión del uso de las áreas comunes recreativas y los servicios comunes, como gas, internet, televisión por cable, cuando es común; servicio de portero eléctrico, uso de elevadores, aseo y resto de servicios comunes, para cuyo suministro es necesario el pago de las cuotas de gastos comunes. Esta medida puede realizarle luego de dos meses o más del vencimiento de la obligación de pago. La suspensión del servicio de agua se exceptúa en este caso.
- El servicio de vigilancia y seguridad, de correspondencia, servicio de portería, permisos para entrada de materiales o permisos para remodelaciones o construcciones en la unidad puede ser suspendido.
- Restricción del uso de entrada por control remoto o facilidades tecnológicas al propietario de la unidad inmobiliaria morosa y a sus dependientes. Se permite el acceso del propietario de la unidad inmobiliaria por medio de la entrada de visitantes.
- Otra medida que puede tomarse es restringir el acceso vehicular de visitas y proveedores no esenciales y/o urgentes. Deberá darse acceso hasta la unidad inmobiliaria morosa de ambulancias, autos de emergencia, autoridades, proveedores de medicamentos o de alimentación, cuando se trate de personas en estado vulnerables.
¿Es legal que exijan pagar las cuotas de gastos comunes en cuentas particulares?
En cuanto a si es legal pagar las cuotas de gastos comunes en cuentas particulares, la Ley 284, en el artículo 81, señala que los fondos provenientes de la administración tienen que ser depositados en el banco o bancos que señale la Junta Directiva, y esta deberá indicar quiénes podrán depositar sobre dichas cuentas, que, en todo caso, debe ser más de un dignatario. En conclusión, no es legal que exijan realizar los pagos a cuentas particulares, ya que la Junta Directiva debe asignar una cuenta para tal fin.
Por su parte, el artículo 23, establece que las cuotas de gastos comunes de las unidades inmobiliarias deberán ser canceladas mensualmente y generarán recargo siempre que haya vencido la obligación de pago. El pago de estas cuotas recaerá sobre el inmueble, sin considerar quién sea su propietario.
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