Lo que debes saber sobre la actualización del reglamento de copropiedad de PH

La nueva ley de Régimen de Propiedad Horizontal, establece un lapso de tiempo en que se deberá adecuar el Reglamento de Copropiedad a las nuevas disposiciones en esta materia, y ello es así para evitar problemas posteriores entre los órganos de gobierno de una propiedad horizontal y los propietarios, es importante recordar que el Reglamento de Copropiedad viene siendo la columna vertebral de la comunidad de propietarios, para lo cual las reglas deben estar claras y sin dudas. 

¿Qué es el reglamento de copropiedad?  

El reglamento de copropiedad es el conjunto de políticas, deberes y derechos inscritos en el Registro Público que son aplicables a los propietarios de las unidades inmobiliarias pertenecientes al Régimen de PH.  

¿Por qué se habla de actualización del reglamento de copropiedad de PH? 

El artículo 123 señala que todos los reglamentos de copropiedad que hayan sido aprobados en la ley anterior seguirán siendo vigentes, concediéndole a la asamblea de propietarios un año, contado a partir de que entre en vigencia la nueva ley, para pedir al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la aprobación de las modificaciones que se realicen en los reglamentos a fin de ajustarlos a la nueva ley. Adicional a esto, detalla que el registro público no suspenderá la inscripción de los documentos asociados al régimen de PH por no inscribir las modificaciones de los reglamentos de copropiedad.  

Sin embargo, si al término de dos años, no se ha adecuado el Reglamento de copropiedad conforme a lo que señala la ley o de no haber presentado una solicitad, quedarán anulados de pleno derecho cada uno de los artículos del reglamento que sean adversos a las disposiciones de la nueva Ley.  

¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad de un PH? 

El artículo 49 de la nueva ley indica lo siguiente en cuanto lo que debe contener el reglamento de copropiedad de un PH:  

  • El nombre que se le asignará a la propiedad horizontal.  
  • Establecimiento del uso o usos que se dará del PH. En caso de que sean varios usos, deberán señalarse las áreas o pisos. Cuando se trate de edificios, cada uno tendrá que enmarcarse según las normas de zonificación vigentes que haya establecido el ministerio de Vivienda y ordenamiento territorial.  
  • La prohibición o no de tener o llevar animales según lo disponga el ministerio de salud o las autoridades, pudiéndose determinar el tipo, la manera, el modo, cuidados y responsabilidades que tendrán que asumir los propietarios para tener mascotas en la propiedad.  
  • La manera en que se realizan las convocatorias de sesiones de asamblea de propietarios y su regularidad.  
  • El número de propietarios que se requieren para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea de propietarios conforme lo dicte la ley.  
  •  La cifra de propietarios necesarios para resoluciones y arreglos que tengan validez, esto en los casos en que los que la ley no señale un porcentaje expreso.  
  • El mes en el que se deberá realizar la reunión ordinaria de asamblea de propietarios.  
  • Las competencias, obligaciones y funciones que tendrá la Junta Directiva y sus representantes. 
  • La manera en la que se designe al Administrador, sus facultades, obligaciones y tiempo de duración. 
  • La fecha en la que el administrador tiene que rendir el informe de gestión.  
  • El carácter de obligación que tiene la junta de directiva de mostrar un presupuesto anual de ingresos y egresos y el informe detallado de los depósitos y retiros del fondo de improviso ante la asamblea de propietarios 

El reglamento de copropiedad deberá incluir también una tabla de porcentajes y valores que contenga el valor de cada unidad inmobiliaria del PH, incluyendo la cotización del terrero y sus mejoras, y también el coeficiente de participación sobre los bienes comunes, entre otras disposiciones.  

Qué es necesario para modificar el reglamento de copropiedad 

 El artículo 50 de la nueva ley establece lo siguiente para modificar el reglamento de copropiedad:  

  1.  El voto del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que componen el PH y que representen no menos del 75% del valor de la propiedad. En caso de que un solo propietario represente el 50% o más de esa cantidad, será necesario el porcentaje adicional para que sea válido.  
  1. Que sea acordado en la asamblea de propietarios con un voto a favor del 51% de las unidades que conformen el PH, quienes deben estar al día con sus obligaciones financieras con la propiedad. 

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