Lineamientos e importancia de la Asamblea de Propietarios de un PH
La Ley de Régimen de Propiedad Horizontal establece en su artículo 47 que la Asamblea de Propietarios de un PH es el “máximo organismo jurídico del régimen de PH”. Y su consideración como persona jurídica, que le otorga el poder de actuar bajo el nombre de Asamblea de Propietarios, dará lugar cuando esta se inscribe el Reglamento de Copropiedad en el Registro Público.
¿Cuál es la importancia de la Asamblea de Propietarios de un PH?
La importancia de la Asamblea de Propietarios de un PH radica en las funciones que desempeña, como lo son vigilar que se cumpla con el mantenimiento y que se lleven a cabo las medidas de preservación de la propiedad; velar la buena gestión administrativa y el uso debido de los ingresos por cuotas de gastos comunes y demás ingresos que se sucedan en favor del bien común.
¿Quiénes conforman la Asamblea de Propietarios de un PH?
La Asamblea de Propietarios de un Ph la forman los propietarios de la Propiedad Horizontal y estarán representados por la Junta Directiva. A su vez, los miembros de la Asamblea deben elegir a un representante legal quien asumirá el cargo de Presidente y asumirá distintas responsabilidades asistiendo los procesos y actos requeridos en beneficio del inmueble o administración. En caso de ausencia del Presidente, un miembro de la Junta Directiva o algún propietario asignado ejercerá las funciones antes descritas.
¿Cuándo deben reunirse en Asamblea de Propietarios de PH?
Las reuniones que den lugar a la Asamblea de Propietarios de Ph puede corresponder a sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias.
En el primer caso, según señala el artículo 50 de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio reunirse una vez al año, reunión que deberá ser convocada a cada propietario que conforme la copropiedad por parte de un miembro de la Junta Directiva o el administrador de la PH en la fecha que se haya determinado en Reglamento de Copropiedad registrado.
Sesiones ordinarias de Asamblea de Propietarios de PH.
- Se discuten temas puntuales que los propietarios crean pertinentes, como también los asuntos administrativos y de gestión de la PH. Por su parte, el administrador o Junta Directiva presentará memoria y cuenta y balances del año dando evidencias de su gestión.
- Se celebran una vez al año.
- Debe ser convocada por la Junta Directiva o administrador para la fecha establecida en el Reglamento de Copropiedad al menos diez días hábiles de antelación. En la convocatoria se debe especificar hora y temas a tratar.
- En el caso de que no se celebre la Asamblea en la fecha establecida, cumplidos dos meses sin ser prevista o citada, puede ser convocada por el 20% de los propietarios que estén al día con el pago de las cuotas de gastos comunes y cuotas extraordinarias.
Sesiones extraordinarias Asamblea de Propietarios de un Ph
- Puede ser convocada cuando sea necesario por un asunto urgente o para tratar temas que no se discuten en las asambleas ordinarias.
- Los temas a tratar deben señalarse en la citación y deben ser especificados en la misma. Un asunto con tema “otros” no tiene cabida ni en sesiones ordinarios ni en extraordinarias.
- De la misma manera que sucede con la asamblea ordinara, esta puede ser convocada por el administrador, la Junta Directiva o por el 20% de la totalidad de los propietarios que estén al día con sus responsabilidades.
¿Quórum en una Asamblea de Propietarios de un PH?
El quórum es el número plural de copropietarios que deben asistir a las sesiones para que sea considerada legalmente constituida la Asamblea de Propietarios de un PH.
La Ley de Régimen de PH de 2010 establece en el artículo 51 que, tanto para sesiones ordinarias y extraordinarias, es necesaria la asistencia de más del cincuenta por ciento de los propietarios sin que influya el número de unidades inmobiliarios que cada uno posea. De no darse el quórum, se levantará un acta que deje constancia de ello incluyendo el número y nombres de los asistentes. Esto como parte de una formalidad que permita sesionar con al menos un 20% de los propietarios asistentes.
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