¿Las cuotas de gastos comunes prescriben?
El tema que quería tratar hoy hace referencia a las cuotas de gastos comunes en una propiedad horizontal. Es posible que los propietarios se cuestionen si estas cuotas de gastos pueden prescribir o si su obligación de pago será permanente. Por ello, vamos a ahondar en este tema para solventar las posibles dudas que haya con relación a este asunto.
Las normas establecidas en el Código Judicial hacen referencia a este asunto, así como el artículo 28 de la Ley de Propiedades Horizontales. Centrémonos en este último para analizar si estas cuotas de gastos pueden prescribir cuando no han sido pagadas.
Medidas ante los impagos de las cuotas de gastos comunes
Cuando un propietario de un inmueble que forma parte de la propiedad horizontal deje de pagar las cuotas de gastos comunes pasará a ser considerado moroso de la misma hasta que cumpla con su obligación de pago. Por ello, se le aplicarán diferentes medidas.
En primer lugar, se le podrá aplicar un recargo de hasta el 20% de la propia cuota si no ha cumplido con el pago en la fecha establecida por el Reglamento de Copropiedad o el último día del mes. Además, podrá anunciarse en lugar visible el número de la unidad inmobiliaria morosa, así como la cantidad a deber y el número de la finca. Sin embargo, no se hará aquí uso del nombre del propietario, a fin de respetar su nombre.
Podrá, también, ser suspendido del uso de las áreas comunes recreativas y de los servicios comunes, pues el aporte de las cuotas se utiliza para el pago de estos servicios. Esta medida podrá tomarse pasados dos meses de la fecha de obligación del pago no cumplido. Otros servicios como la vigilancia, correspondencia o el servicio de portería también le podrán ser negados.
Por otra parte, le podrá ser restringido el uso de la entrada por control remoto al propietario de la unidad inmobiliaria que haya incurrido en la morosidad, así como a las personas dependientes. Sin embargo, podrá hacer uso de la entrada de visitantes. Más aún, se le podrá restringir el acceso mediante vehículo a las visitas que tenga este propietario moroso, así como a sus proveedores no esenciales o no urgentes. Ambulancias, vehículos de emergencias, autoridades, proveedores de medicamentos y de alimentación cuando la persona esté en situación de vulnerabilidad no tendrán esta restricción.
Y como información que nos interesa de cara a la pregunta que nos hacemos al inicio de este artículo, la normativa nos indica que se podrá interponer un proceso ejecutivo. Para ello, se deberán aportar el estado de cuenta o los recibos no pagados como título ejecutivo que avalen esta decisión. Y en efecto las cuotas de gastos comunes si prescriben.
De esta forma, quedará en manos del poder judicial la toma de decisiones respecto a estas cuotas de gastos impagadas, pudiendo ser resuelto según se establece en las normas de prescripción establecidas en el Código Civil para esta clase de obligaciones. Para ello deberán haber pasado al menos dos meses desde el momento en el que el propietario moroso haya empezado a deber las cuantías impagadas.
Es obligación de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedades horizontales hacerse cargo del pago de las cuotas de gastos comunes, y deberá pagarlos para recuperar la situación anterior, de manera que dejarán de aplicarse estas medidas, cautelares para la correcta convivencia en la propiedad horizontal. Además de hacer el pago de los gastos comunes que falten por pagar, también deberá hacerlo por los honorarios de los servicios profesionales.
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