Importancia del quorum en las asambleas de propietarios

Importancia del quorum en las asambleas de propietarios

El quorum en las asambleas de propietarios, el mayor órgano jurídico del régimen de propiedad horizontal, está descrito en el artículo 67 de la Ley de Régimen de Propiedad horizontal y es exigido por la ley para validar las decisiones adoptadas por los propietarios.

El quorum en las asambleas de propietarios y tipos de quorum

El artículo 67 de la Ley 284 define el quorum en las asambleas de propietarios como la cantidad mínima de propietarios necesaria para dar validez a las deliberaciones y decisiones a las que se llegue en las reuniones de asambleas de propietarios o de las juntas directivas.

  • Quorum de instalación: referido a la cantidad de propietarios requeridos para constituir legalmente la asamblea.
  • Quorum de votación: en este caso, hace mención de los número de votos necesarios que requiere la ley para que la decisión sea válida. El quorum de votación puede ser de dos tipos: simple y calificada. Simple, cuando participa el porcentaje mínimo que exige la ley. Calificada, cuando la ley exija un número de propietarios en una junta directiva o asamblea para deliberar.

¿Cuál es la cantidad mínima para establecer el quorum en las asambleas de propietarios?

Según el artículo 67 de la Ley de Régimen de propiedad horizontal, el quorum en las asambleas de propietarios se considera constituido con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los propietarios sin importar cuantas unidades inmobiliarias pertenezcan a cada uno.

Luego de que pase una hora desde la que se ha fijado para la asamblea y no se haya establecido el quorum, el secretario deberá realizar un acta en la que señale que no se logró la asistencia requerida, incluyendo el nombre y número de los asistentes. Luego de esto, la asamblea podrá tener la sesión con un mínimo del veinte por ciento de la totalidad de los propietarios, pudiendo deliberar y tomar decisiones válidas a través del voto de la mayoría siempre que estén al día con los pagos correspondientes de gastos comunes o extraordinarios, en los casos que la Ley no exija otro porcentaje.

En caso de requerir una segunda convocatoria, el quorum estará conformado por los asistentes, bien sea de manera presencial, en representación o por medios tecnológicos y sus resoluciones serán válidas con el voto positivo de la mayoría simple siempre que ninguno esté moroso.

¿Es obligatoria la asistencia presencial para que se dé el quorum las asambleas de propietarios?

Antes, el quorum en las asambleas de propietarios se establecía con la asistencia presencial de los propietarios, pero las modificaciones de la ley establecieron que también se pueden realizar asambleas presenciales, por medio tecnológico o mixtas con el requerimiento de audio y video, o audio solamente como mínimo.

Importancia del quorum en las Asambleas de Propietarios

Alcanzar el quorum en las asambleas de Propietarios, bien sea ordinarias como extraordinarias, es importante para garantizar que las decisiones que se tomen a través del voto estén aprobadas por la mayoría de los propietarios de la propiedad Horizontal. Es responsabilidad de cada uno participar en las reuniones que sean convocadas por la junta directiva o administración o por derecho propio, de esta forma, tendrá conocimiento de primera mano sobre asuntos concernientes a la propiedad de gestión, mantenimiento y administración.

El único requerimiento con el que debe cumplir el propietario para que su voto tanga validez y se sume al quorum en las asambleas de Propietarios es estar al día con las cuotas de gastos comunes y todas las obligaciones que tenga al formar parte de la Propiedad Horizontal.

En caso de no poder asistir a la asamblea de ninguna manera, la ley permite que asigne a un representante a través de un poder obtenido a través de un documento físico, público o privado o de manera electrónica en el que se debe indicar los datos del propietario, el nombre del apoderado e identificar la unidad inmobiliario y su número y las facultades que le otorga. 

Si requieres más información sobre quorum en las asambleas de Propietarios o necesitas asesoría sobre propiedad horizontal no dudes en contactarnos, contamos con amplia experiencia en PH.  

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