Escogencia de la Junta Directiva

La escogencia de la Junta Directiva de una propiedad horizontal es imprescindible por el papel que desempeña en la misma. Sus miembros tienen un rol de representación y dirección, además de la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que fundamentan la propiedad horizontal y velar por su buena administración.
La Ley 284 regula el Régimen de Propiedad Horizontal y, en su artículo 80, enmarca que: es responsabilidad de la Junta Directiva cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones a las que lleguen los propietarios en las asambleas que realicen y que estén relacionadas a su administración, conversación, seguridad, mantenimiento, entre otras.
¿Cómo se realiza la escogencia de la Junta Directiva de Propiedad Horizontal?
En cuanto a la escogencia de la Junta Directiva, el artículo 73 de la Ley 284 señala que la Asamblea de Propietarios elegirá una Junta Directiva que tiene que contar con, al menos, tres miembros que cumplirán con los cargos de presidente, secretario y tesorero, aunque la Asamblea puede elegir un número mayor impar de miembros dependiendo de la cantidad de unidades inmobiliarias que conformen la PH. Los cargos adicionales pueden ser: vicepresidente, vocal o cualquier otro que consideren pertinentes. Los miembros elegidos para formar la Junta Directiva tendrán el poder que determine la Ley de Propiedad Horizontal, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad y la Asamblea de Propietarios.
La elección de la Junta Directiva debe ser por cargo, a menos que la Asamblea de propietarios decida por mayoría simple que sea otro el método de escogencia, y tiene su razón de ser, toda vez que recordemos que esta elección se realiza en Asableas de Propietarios en donde hay un orden del día y en ocasiones se hace tedioso ir a votación cargo por cargo en una junta directiva, por ejemplo conformada por siete (7) miembros, por lo que se estila proponer votar por nominas completas para que la elección fluya más rápido.
Pero lo anterior, podrá variar en el caso que hayan más de un postulante para dicho cargo y no esté integrado a ninguna nómina en particular.
¿Cuántos miembros deben conformar la Junta Directiva de una PH que solo cuente con dos unidades inmobiliarias?
El mismo artículo 73 plantea que la escogencia de la Junta Directiva de una propiedad horizontal de dos unidades inmobiliarias podrá ser de dos miembros.
¿Quiénes pueden ser miembros y participar en la escogencia de la Junta Directiva de un PH?
El contenido del artículo 75 indica que, en la escogencia de la Junta Directiva solo podrán ser elegidos aquellos que cumplan con lo siguiente:
- Quienes sean propietarios de una o más unidades inmobiliarias.
- Preferiblemente, aquellos que vivan en la PH, en los casos que el destino de la propiedad sea residencial o mixto.
- Estar al día con el pago de las cuotas de gastos comunes al momento de la decisión y durante todo el periodo que sea miembro de la Junta Directiva.
- Aquellos que no se encuentren inhabilitados administrativa o judicialmente.
- Los que sean elegidos por la Asamblea de propietarios
Decisiones que la Junta Directiva no pueden tomar
En relación a la escogencia de la Junta Directiva, la Ley refiere que sus miembros deben abstenerse de tomar decisiones relacionados de manera directa a su unidad inmobiliaria o que conlleve un problema de intereses entre su función de directivo con el de propietario.
¿Puede un miembro de la Junta Directiva ocupar el cargo de administrador?
No, ninguno de los miembros de la Junta Directiva puede desempeñarse como administrador ni de manera directa ni indirecta en un PH, salvo en los bienes inmuebles que sean de veinte o menos unidades inmobiliarias.
¿Cuáles son los beneficios que obtienen los miembros de la Junta Directiva?
Una pregunta que puede surgir al momento de la escogencia de la Junta Directiva es qué beneficios se obtiene al formar parte de la misma. En cuanto a esto, el artículo 76 enmarca lo siguiente:
Los directores elegidos por la Asamblea de Propietarios podrán obtener los beneficios que la asamblea decida otorgar por el desempeño de sus cargos en atención a la administración de la propiedad horizontal; beneficios que estarán sujetos principalmente a la asistencia, colaboración activa en sus funciones como Junta Directiva y demás labores que establezca la Asamblea de Propietarios mediante el voto favorable del 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que no presenten mora en la cuota de los gastos comunes.
Pero el mayor beneficio que podrá obtener es dar su tiempo y conocimiento a la propiedad horizontal del cual es copropietario para enriquecer el valor de su propiedad.
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