Constitución
de asambleas
en la propiedad horizontal

La nueva Ley No.284 del 14 de febrero de 2022 sobre el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, modifica varios artículos relacionados a la constitución de asambleas en la propiedad horizontal de Panamá, consideradas como uno de los pilares fundamentales del régimen de PH.

En la ley vigente, se establece que los objetivos de la asamblea de propietarios es preservar, mantener y administrar de forma pertinentes los bienes comunes de la propiedad y que esta se constituye por todos los propietarios de la propiedad horizontal.

¿Qué modifica la Ley 284 en cuanto a la constitución de asambleas en la propiedad horizontal?

#1 Convocatorias en las asambleas ordinarias anuales

El artículo 62, agrega como uno de los documentos a ser enviados con la convocatoria el informe de ingresos y egresos refrendados por un contador público autorizado, además de los ya conocidos, proyecto de presupuesto, informe de gestión de la Junta Directiva, Estados financieros auditados si así lo solicita la Asamblea de Propietarios

#2 Apertura de la asamblea

Se añade que el propietario debe participar con el requisito mínimo de uso de audio, refiriéndose a asambleas por medio tecnológicos o mixtos. En la ley vigente, solo se permite la participación del propietario en la asamblea por medios tecnológicos de audio y vídeo.

Por otra parte, añade la posibilidad de que los asistentes puedan elegir una nueva fecha para la segunda convocatoria, de ser necesaria.

#3 Asistencia por representación

En cuanto a la asistencia por representación para la constitución de asambleas en la propiedad horizontal se añade que la designación para la reunión de asamblea de propietarios deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la reunión, aunque permitirá que se acepten poderes o autorizaciones hasta el momento de la verificación del quorum. En caso del que poder o autorización sea concedida de manera privada, no ameritará de ninguna formalidad.

#4 Contenido del acta de asamblea de propietarios

Debe constar en acta el quórum de la reunión considerando el número de propietarios que acudieron de manera presencial y/o a través de un medio tecnológico, de unidades inmobiliarias que forman parte del PH y el número de unidades facultadas para votar. También debe constar en acta, además de la fecha y hora de inicio y culminación, la hora y fecha de suspensión y reinicio, si llegara a darse el caso.

#5 Asambleas por derecho propio

Las reuniones que fueran convocadas por derecho propio serán presididas por el presidente y el secretorio ad hoc que elija la Asamblea de Propietarios en esa sesión, y serán los que suscribirán el acta así se encuentren presentes en la asamblea los titulares a cargo. En la Ley 31, se establece que han de ser presididas por los titulares de los cargos si estuvieran presentes.

#6 Obligatoriedad de las decisiones de la asamblea de propietarios.

Las decisiones tomadas en la asamblea de propietarios surtirán efecto legal y que sean de cumplimiento obligatorio deberá ser aprobada por el porcentaje establecido en la ley.

#7 Condiciones para hacer Asambleas Extraordinarias

Establece que al celebrar la Asamblea Extraordinaria se debe a casos imprevistos o de urgencia, siendo convocado por un miembro de la Junta Directiva, administrador o por el 20% de propietarios al día por derecho propio cuando no se convoque dentro de las 48 horas de surgida la necesidad

Con estas modificaciones, se ajustan las normativas para la constitución de asambleas en la propiedad horizontal.

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