afecta el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la administración de propiedad horizontal

La decisión del pleno de la corte suprema, anunciada el 11 de julio de 2024, marca un hito significativo en la interpretación y aplicación de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, y conlleva cambios en la administración de la propiedad horizontal.

La Ley 284, que subroga la Ley 31 de 2010, ha sido objeto de controversia debido a su impacto en derechos fundamentales consagrados en la Constitución panameña, tales como el derecho a la igualdad, el derecho de propiedad y el debido proceso.

¿Qué implica el fallo de la Corte para la administración de la propiedad horizontal?

El fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia no solo reafirma la constitucionalidad de varios de  los artículos de la Ley 284, sino que también establece un precedente importante sobre la regulación de la administración de la propiedad horizontal y su relación con los derechos individuales.

¿Qué implica?

  1. Confirmación de la Constitucionalidad de Artículos: La Corte determinó que varios artículos de la Ley 284 son constitucionales: el 30, el 56 (numeral 1), 96, 109. Estos artículos fueron analizados en el contexto de su aplicación y su relación con los derechos fundamentales, y la Corte concluyó que, en general, no violan la Constitución panameña. Es decir, que las disposiciones que rigen la convivencia y administración de los PH se mantienen vigentes y deben ser aplicadas por los administradores y propietarios.
  2. Obligatoriedad de asistencia a las reuniones: El artículo 56, que exige a los propietarios a asistir a las reuniones de la Asamblea de Propietarios, fue defendido como una medida necesaria para el buen funcionamiento de la propiedad horizontal. Esto implica que los administradores deben asegurarse de que los propietarios cumplan con esta obligación, lo que podría incluir la imposición de multas a quienes no asistan.
  3. Responsabilidad de los Administradores: El artículo 96 exime a los administradores de responsabilidad personal por las acciones que realicen bajo mandato de la Asamblea de Propietarios. Es decir, que los administradores pueden actuar con mayor seguridad, considerando que no serán sancionados por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, siempre que actúen dentro de los parámetros establecidos por la ley.
  4. Uso de Propiedades: La Corte también se pronunció sobre el artículo 30, que establece condiciones sobre el uso de las unidades inmobiliarias. La decisión tomada sugiere que los arrendatarios no pueden tener más derechos que los propietarios, lo que podría afectar cómo se gestionan las actividades comerciales dentro de las propiedades horizontales.
  5. Procedimientos Judiciales: el fallo reafirmó que los jueces de paz tienen competencia para decretar secuestros de bienes de propietarios en mora sin necesidad de caución, lo que podría facilitar la recuperación de cuotas de gastos comunes adeudadas. Sin embargo, esto también sugiere preocupaciones sobre el debido proceso, que los administradores deben tener en cuenta al gestionar morosidades.
  6. Impacto en la Regulación y Normativa Interna: El fallo puede llevar a las administraciones a revisar y ajustar sus reglamentos internos y políticas para alinearse con las interpretaciones de la Corte, asegurando que no se impongan restricciones que puedan ser consideradas inconstitucionales. Esto podría incluir la revisión de normas sobre el uso de las unidades y la gestión de quejas entre propietarios

En resumen, el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia refuerza la estructura legal que regula la administración de propiedad horizontal, estableciendo un marco que los administradores deben seguir para garantizar la convivencia y el cumplimiento de las normativas.

 

 

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