Asamblea extraordinaria de emergencia

 

Karla administra un PH y me llamó apurada:

“Licenciada, hubo un daño imprevisto y la Junta quiere una asamblea extraordinaria ya. Pero algunos propietarios dicen que eso es ilegal porque no se convocó con tiempo.”

Aquí hay un error clásico: confundir “urgencia” con “hagámoslo como sea”.

Para qué existe una asamblea extraordinaria

La Ley 284 permite asambleas extraordinarias cuando las necesidades son imprevistas o de urgencia, y cuando lo requiera el inmueble.

La convocatoria extraordinaria puede hacerla la Junta Directiva, el administrador o el 20% de propietarios al día si no se convoca a tiempo. Y la Ley también fija un punto que no es negociable: la convocatoria extraordinaria se realiza con no menos de tres días ni más de cinco antes de la reunión.

O sea, sí hay urgencias… pero igual hay reglas.

Qué pasó en el PH de Karla

La Junta quería convocar para “mañana mismo” por presión de un grupo. El problema es que, si se hace fuera de término o sin formalidades, la decisión queda vulnerable. Y cuando una decisión queda vulnerable, el PH se divide más.

Le expliqué a Karla que la urgencia debe manejarse con inteligencia:

  • Lo operativo urgente (medidas de contención, inspecciones, acciones inmediatas) puede gestionarse dentro de las funciones administrativas,
  • Y lo que requiere aprobación comunitaria debe convocarse como corresponde.

La Ley exige también que las convocatorias contengan requisitos mínimos (fecha, clase de reunión, hora, lugar o medio tecnológico, agenda, quién convoca), y que las decisiones se documenten en acta.

Cómo evitamos que el PH se metiera en un lío

La solución fue separar dos carriles:

  1. Atender lo urgente sin inventar decisiones comunitarias fuera de forma, y
  2. Convocar la extraordinaria cumpliendo término y formalidades, para que el acuerdo fuera defendible.

Porque el verdadero problema no era “la gente quejándose”. El problema era que, si se hacía mal, alguien lo impugnaba y el PH quedaba paralizado.

Cierre del caso

La asamblea se hizo dentro del marco legal, con agenda clara y acta correcta. Y Karla, como administradora, quedó protegida: no quedó como la que “hizo lo que le dio la gana”, sino como la que cumplió su rol conforme a Ley.

CTA (Lizbeth Hernández)

Si en tu PH hay una urgencia y te están presionando para convocar una extraordinaria “a la carrera”, ojo: hacerlo mal sale caro. Soy Lizbeth Hernández, abogada en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario. Escríbeme y revisamos cómo encaminar la convocatoria y la decisión conforme a la Ley 284, sin dejar el acuerdo expuesto.

 

 

 

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