Hasta cuándo controla el Promotor

En el intrincado universo de la Propiedad Horizontal (PH), especialmente en aquellos proyectos que se despliegan en el tiempo a través de etapas cuidadosamente planificadas, surge una interrogante fundamental: ¿Hasta cuándo puede el promotor, esa figura inicial que da vida al conjunto inmobiliario, mantener las riendas de la administración?

La respuesta, aunque delineada en la legislación panameña, merece un análisis detallado para comprender sus matices y el momento crucial en que la batuta administrativa pasa a manos de la comunidad de propietarios.

El «Big Bang» administrativo: Cuando el promotor toma el timón inicial

En la génesis de un proyecto por etapas, es natural que el promotor asuma un rol protagónico, no solo en la construcción y desarrollo, sino también en la administración inicial de la PH. Durante esta fase embrionaria, el promotor, como propietario inicial de las unidades aún no enajenadas, tiene un interés directo en la correcta gestión del conjunto para asegurar su valorización y el éxito de las etapas futuras. La legislación, en este sentido, reconoce esta etapa de transición donde el promotor ejerce la administración, siendo responsable incluso de sufragar la totalidad de las cuotas de gastos comunes de aquellas unidades que aún permanecen bajo su titularidad.

La cuenta regresiva ha comenzado: El punto de inflexión del 51%

Sin embargo, esta administración por parte del promotor no está concebida para ser perpetua. La Ley 284 de 2022, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, al igual que su predecesora, la Ley 31 de 2010, establece un punto de inflexión trascendental: el momento en que la comunidad de propietarios adquiere la legitimidad y el derecho de tomar las riendas de su propio destino administrativo.

¡Alerta, propietarios! Cuando la ley les da la llave del poder administrativo

Este punto de inflexión se materializa al alcanzarse un hito específico en la comercialización del proyecto: la venta e inscripción en el Registro Público del cincuenta y uno por ciento (51%) de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman el PH, ya sea en su etapa originaria o en las derivadas.

Al superarse este umbral, la ley confiere a los propietarios que ya han formalizado la adquisición de sus bienes inmuebles un derecho fundamental: el de elegir una Junta Directiva que los represente y que reemplace a los miembros que hubiesen sido designados inicialmente por el promotor.

No es el final de la obra, sino el inicio de su gobierno: La importancia del hito legal

Es crucial destacar que este traspaso de poder directivo no depende de la culminación total del proyecto ni de la entrega de la última unidad inmobiliaria. La voluntad del legislador es clara al buscar un equilibrio entre la necesidad de una gestión inicial durante la fase de desarrollo y el derecho de los propietarios a participar activamente en la toma de decisiones de su comunidad una vez que una porción significativa del proyecto ha sido transferida a manos privadas.

Puntos clave a tener en el radar: Detalles que marcan la diferencia

Ahora bien, es importante señalar algunas precisiones relevantes:

1. Tu casa, tus gastos: La responsabilidad individual desde el primer día:

Si bien la administración general puede estar a cargo del promotor durante la fase inicial, desde el momento en que un propietario adquiere el título de propiedad de su unidad inmobiliaria, este asume la obligación de sufragar su cuota parte de los gastos comunes. Esta responsabilidad individual coexiste con la administración general ejercida por el promotor hasta que se alcance el porcentaje del 51% de las unidades vendidas e inscritas.

2. La «primera mudanza» de las áreas comunes: Una junta directiva en modo «interino»:

Incluso antes de la elección de la Junta Directiva por los propietarios, el promotor tiene la obligación de entregar los bienes y áreas comunes del PH a una Junta Directiva transitoria, designada por él mismo. Esta junta transitoria tiene la responsabilidad de custodiar estos bienes y rendir informes de ingresos y egresos hasta que se formalice la entrega a la primera Junta Directiva electa por los propietarios.

3. Jugando a largo plazo: Las reservas estratégicas del promotor (con fecha de caducidad):

La ley permite que el promotor establezca ciertas reservas en el Reglamento de Copropiedad sobre áreas específicas, como sótanos o fachadas, bienes anejos e incluso sobre terrenos adyacentes para futuras etapas del proyecto. Estas reservas tienen un periodo de vigencia máximo de diez años, tras el cual, salvo ciertas excepciones, estos bienes deberían pasar a ser bienes comunes del inmueble. Es fundamental comprender que estas reservas no implican una extensión indefinida tiene un término de diez años.

4. El veredicto final: ¿Cuándo la comunidad toma las riendas?

Es importante recalcar que aunque la comunidad tome el control directivo con el 51% del traspaso de las unidades inmobiliarias, la promotora puede estar a cargo de la administración de la PH, en un proyecto por etapas, hasta que se cumpla una condición clara y definida por la ley: la venta e inscripción en el Registro Público de la totalidad de las unidades inmobiliarias.

En ese instante, la comunidad de propietarios adquiere el derecho inalienable de elegir a su propia Junta Directiva, marcando el inicio de una nueva etapa donde la administración del PH recae en manos de sus legítimos dueños. Este mecanismo legal busca garantizar una transición ordenada y oportuna hacia una administración participativa y representativa de los intereses de la mayoría de los propietarios.

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