Uso o destino de una Propiedad Horizontal
El uso o destino de una propiedad horizontal se incluye en su reglamento de copropiedad. Una propiedad horizontal puede ser un edificio o conjunto de edificios dividido en distintas unidades inmobiliarias de distintos propietarios.
El Uso se refiere a la finalidad que tendrá la propiedad, descrito en el Reglamento de Copropiedad. Una PH puede asignarse para un solo destino como también puede definirse como una propiedad multiuso, estableciendo con claridad la independencia de cada uso.
La decisión inicial del uso o destino de una propiedad horizontal es tomada por el Promotor de la obra, según lo dispuesto en el artículo 55, numeral 3. Es su derecho señalar y definir los usos o destinos de la propiedad horizontal y sus áreas respetando las normas de desarrollo urbano.
Tipos de propiedad horizontal y sus usos o destinos
En cuanto al uso o destino de una propiedad horizontal, es importante conocer los tipos de PH que describe la Ley 284, en su artículo 6: propiedad horizontal derivada, propiedad horizontal originaria y propiedad horizontal turística.
La propiedad horizontal derivada es aquella que surge cuando se incorporan al régimen de PH distintas unidades inmobiliarias conformadas sobre una finca que ya pertenecía a un PH. Mientras que la originaria es aquella en la que se incorporan edificaciones, parcelas, lotes, urbanizaciones o cualquier otro bien que pueda incorporarse al régimen. Por su parte, la propiedad horizontal turística, es el que se ha constituido sobre unidades inmobiliarias de uso comercial turístico, inscrito en el régimen de PH y en el Registro de Turismo asignando su destino al alojamiento público y turístico. A cada uno de estos PH se les asigna un uso o destino, puede ser para uso comercial, residencial o turístico.
El uso o destino de una propiedad horizontal pueden ser: residencial, comercial o turístico. En las propiedades horizontales turísticas, debe incluirse la constancia de Registro de Turismo, la modalidad de alojamiento que ofrece y las especificaciones técnicas de su modalidad, todo esto debe formalizarse en el Reglamento de Copropiedad.
¿Es posible modificar el uso o destino de una propiedad horizontal?
En el artículo 30 de la Ley encontramos que cada propietario usará su unidad inmobiliaria según el destino que esté señalado en las leyes y en el Reglamento de Copropiedad. Pero ¿es posible modificar el uso o destino de una propiedad horizontal? Según el artículo 50 de la Ley, es posible modificar el reglamento de copropiedad con el voto del 66% de la totalidad de unidades inmobiliarias que constituyen la PH, es decir, que su uso o destino puede ser modificado si así lo decidiera la asamblea de propietarios mediante el voto.
¿Puedo usar mi propiedad como tiempo alquiler de corta estancia o de tiempo compartido si el uso o destino de la propiedad horizontal es residencial?
El tiempo compartido está definido en el artículo 6, numeral 51, como una modalidad en la que el propietario de un inmueble ofrece alojamiento público de tipo turístico el cual está sometido a un contrato por medio del cual se adquieren derechos de uso de un inmueble por distintas personas en diferentes momentos del año y está permitido como uso o destino de una propiedad horizontal, siempre y cuando en el Reglamento de Copropiedad así lo establezca.
Si el Reglamento de Copropiedad no establece ese tipo de uso, es decir el turístico, mal puede explotarse dicha unidad inmobiliaria como de uso turístico o subirla a una plataforma para ser alquilada como de corta estancia y mucho menos entrar en el sistema de tiempo compartido.
Cualquiera sea el uso o destino de una propiedad horizontal, los residentes o usuarios de las unidades inmobiliarias deben conocer las normas y reglamentos de la propiedad y apegarse a ellos, cumpliendo con lo establecido en la Ley.
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