¿Se puede cautelar el
fondo de imprevistos
de un propiedad horizontal?
En la nueva Ley que establece el Régimen de Propiedad Horizontal, se incorpora el fondo de imprevistos definida en el artículo 6 como una suma obligatoria que debe ser recaudada de manera anual y que su destino es atender y financiar las obligaciones, expensas y obras que se surjan de manera imprevista dentro de un PH.
¿Cuánto es el porcentaje del fondo de imprevistos?
El porcentaje mínimo requerido para fondo de imprevistos será de 1% del total de los ingresos anuales y de las cuotas de los gastos comunes de los propietarios de la PH, quedndo reservado y que de así disponerlo la Asamblea de Propietarios puede incrementarse ese porcentaje.
Usos del fondo de imprevistos de la PH
El artículo 46 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 señala la obligatoriedad de la creación del fondo de imprevisto que tendrá como destino el uso para los gastos imprevisibles y que no conformen parte del mantenimiento normal de la propiedad horizontal. Conforma las reservas económicas útiles para cubrir emergencias o imprevistos.
Por su parte, el artículo 47 de la referida Ley, detalla que dicho fondo corresponde al 1% de la totalidad de los ingresos y las cuotas de gastos comunes recaudados los cuales deben incluirse en el presupuesto que deberá ser aprobado en una reunión ordinaria anual de la asamblea de propietarios.
El fondo de imprevisto puede ser utilizado para:
- Reparaciones de áreas comunes pertenecientes a la propiedad horizontal.
- Reparación de montacargas, ascensores, instalaciones eléctricas, entre otros.
- Para cubrir el gasto de alguna demanda.
- Cualquier otro que sea aprobado por la asamblea de propietarios.
El destino del fondo de imprevisto no debe ser usado para obras adicionales.
¿Es posible cautelar el fondo de imprevistos de un propiedad horizontal?
En cuanto a si es posible cautelar el fondo de imprevistos de un PH, el artículo 47 de la Ley que establece el Régimen de PH, señala que el fondo de imprevistos deberá ser depositado en una cuenta distinta a la de los fondos de propiedad horizontal y no podrá ser objeto de medidas cautelares, salvo cuando existan obligaciones judiciales, en esos casos, se podrá cautelar el 20% del fondo para imprevistos.
¿Cómo proceder de requerir el uso del fondo de imprevisto?
Para hacer uso del fondo de imprevisto, la Junta Directiva del PH tendrá que justificar el motivo y presentar el monto a usar ante la asamblea de propietarios, quienes tomarán la decisión a través del voto favorable de, como mínimo, el 51% del total de las unidades que conforman la PH.
¿Quién maneja el fondo de imprevisto de la propiedad horizontal?
Según el artículo 89 de la Ley 284, el tesorero es el encargado de controlar de manera detallada los depósitos realizados al fondo de imprevisto y de garantizar su buen uso en caso de que se realicen retiros.
Por su parte, el artículo 93 señala que el administrador deberá presentar un desglose de lo recaudado entre la cuota de los gastos comunes y lo que corresponda al fondo de imprevistos.
¿Quién tiene obligación de abonar al fondo de imprevistos de un PH?
Todos los propietarios que conformen el PH tienen la obligación de pagar la cuota establecida de donde se configurará el fondo de imprevisto asignada en el reglamento de copropiedad en conformidad con lo establecido en la ley que regula el régimen de propiedad horizontal.
El porcentaje de las cuotas de gastos comunes que tienen como destino el fondo de improviso deberá ser depositado en una cuneta aparte en el banco o bancos que señale la junta directiva y solo podrá girarse a esa cuenta a través de la autorización de la asamblea de propietarios.
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