Revisión y Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Operativo; y sus implicaciones legales

La revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo Operativo de propiedades horizontales de manera oportuna, garantinza así su preservación y buen funcionamiento de esta. ¿En quién recae esta responsabilidad y qué dice la ley al respecto?

El Régimen de Propiedad Horizontal está regulado por la Ley 31 de 2010, que establece la responsabilidad por parte del o los propietarios de su mantenimiento y preservación. A continuación, conocerás las implicaciones legales que fundamentan dicha responsabilidad.

Implicaciones legales revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo Operativo

Un proyecto de ley está en debate para adicionar y modificar algunos artículos concernientes al Régimen de ph, sin embargo, aún se encuentra en discusión por tanto es necesario citar los artículos vigentes que señala la Ley 31 con respecto a la revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo operativo.

El artículo 23 establece que cada propietario debe dar aportes monetarios para los gastos de administración, conservacion, mantenimiento, operación y reparacion de los bienes que sean considerados como comunes, además de los gastos por contratación de seguros contra terremotos, incendios, incendios causados por terremotos, por daños causados por o al ascensor.

En el mismo artículo se refiere a la cuota de gastos comunes, que tiene que ser definida en el Reglamento de Copropiedad. Dicha cuota tiene como destino cubrir los gastos administrativos, de mantenimiento, conservación, operación, entre otros.

Por su parte, el articulo 72, señala que la administración deberá raucaudar las cuotas que sean requeridad para garantizar la revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo operativo en beneficio de la conservación del ph.

Añade, además, que si éxiten áreas comunes a varios ph,  es necesario reglamentar una constitución de admnistracion en cada Reglamento de Copropiedad que compartan dichos espacios, con el fin de que cada ph obligue a los porpietarios de las unidades a cumplir con las cuotas necesarias para cubrir las obligaciones de conservación y mantenimiento de los espacios comunes.

Qué contempla la ley sobre las cuotas para revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo operativo

 En el artículo 5 de la Ley 31, que regula el Régimen de Propiedad horizontal, se indican las cuotas de gastos comunes, incluyendo cuotas ordinarias y extraordinarias. Por cuota de gastos comunes se refiere a la obligación de cada propietario a aportar la cuota de participación que establezca la Ley y el Reglamento de Copropiedad.

El artículo 40 estipula que todo propietario tendrá la obligación de pagar las cuotas de gastos comunes esté o no ocupando el inmueble, use o o no use los servivios y bienes inmuebles.

Las cuotas ordinarias serán destinadas a la revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo operativo y gastos administrativos. En caso de que los propietarios no pagaran dichas cuotas, la ley es clara en señalar que la administración puede tomar las siguientes medidas:

  • Hacer público el nombre de los morosos.
  • Privarlo de hacer uso de los servicios y áreas que se cubran con los ingresos de los gastos comunes.
  • Generar intereses según señala el artículo 43 en su capítulo II, recargo que no podrá ser de más del 20% de la cuota de gastos comunes y que comienza a generarse desde el momento que se dé la mora.

En cuanto a la modificación de las cuotas de gastos comunes, presentación de cuotas de gastos comunes extraordinarias o aportes adicionales para revisión y mantenimiento de Infraestructura y equipo operativo o culquier gasto adicional, es necesario contar con la aprobación de la Asamblea de Propietarios a través de votación, según se describe en el artículo 32 de la Ley 31, que regula el Régimen de ph.

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