Qué trae la ley 284 que establece el Régimen de Propiedad Horizontal
Conoce lo que trae de nuevo la Ley 284 DEL 14 DE FEBRERO DE 2022, la cual deroga la Ley 31 de 2010 la cual estuvo vigente por más de una década
Objeto de Ley 284 que establece el Régimen de PH
La ley 284 tiene por objeto ajustar y transformar las normas en las que se fundamenta el régimen de propiedad horizontal, adaptándolas a la nueva realidad. A su vez, busca reconocer la labor ecológica y social del PH y el respeto a la dignidad humana que debe reinar en las acciones de los propietario.
Además de esto, amplia la responsabilidad que conlleva la administración del PH, no solo desde el ámbito financiero y administrativo sino también en lo pertinente a la convivencia entre los propietarios que hacen parte del PH. En cuanto esto, añade que el administrador debe poseer un perfil gerencial, así como conocimientos en recursos humanos, resolución de conflictos, entre otros.
Lo que trae de nuevo la Ley 284 en cuanto a los principios rectores de el Régimen de PH
En su artículo dos, establece siete principios rectores. Estos son:
#1 Sustentabilidad y función social
Señala que todo reglamento que rija un PH tendrá que respetar la función social y ecológica de este, por lo que es necesario que se ajuste a la normativa urbana que esté en vigencia. Este principio establece el respeto a los espacios públicos, la existencia de un ambiente sano, libre de contaminación, y la creación o resguardo de las áreas verdes.
#2 Convivencia pacífica y solidaridad social.
Es un principio que insta al PH a promover las relaciones pacificas entre los propietarios y/o habitantes, incluyéndolo en sus reglamentos, y que se sustenten en la cooperación y solidaridad social.
#3 Respeto a la dignidad humana.
Se refiere a que, en todos los que forman parte del PH, propietarios, el administrador y los integrantes de la Junta Directiva, debe imperar el respeto a la dignidad humana, tanto al hacer valer sus derechos como en el cumplimiento de los deberes que se señalen en la Ley y en los reglamentos.
#4 Derecho al debido proceso
El cuarto principio rector que señala el artículo 2 del proyecto de Ley 582 es el derecho al debido proceso, estableciendo que la Asamblea de Propietarios, la Junta Directiva y el administrador, al momento de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los propietarios que forman parte del PH, deberán respetar los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción e impugnación.
#5 Respeto a las decisiones
Este principio refiere que las decisiones tomadas en las Asambleas de Propietarios, debidamente convocadas y establecidas, que cumplan con los votos y el quórum que señala la Ley, serán vinculantes y de obligatorio cumpliendo por parte de los propietarios del PH, hayan estado o no presentes.
#6 Derecho a petición
Es un derecho que le permite al propietario solicitar, por escrito y de manera respetuosa, a la directiva o al administrador, cualquier documento o información que requiera, como actas de juntas, actas de asambleas, estados de cuenta, informes, proyectos que vayan a realizarse en el PH, cotizaciones, entre otros de los que requiera disponer.
#7 Principio de confidencialidad
Señala que todo propietario que esté inscrito que posea una unidad inmobiliaria, o quien goce de una unidad cedida para su uso, cuenta con el derecho de confidencialidad y reserva en lo concerniente a los temas personales que le haya suministrado al administrador o Junta directiva.
En la Ley 284 se traen nuevas definiciones como lo son:
#1 Bienes Suntuosos.
Se refiere a bienes o mejoras anexadas a las originarias que no son de relevancia para la operación o la actividad normal del inmueble.
#2 Bioseguridad. Relacionado a las normas, medidas y protocolos que establezcan y que pueden ser puestos en práctica por parte de los propietarios y/o habitantes con el fin de prevenir los riesgos o infecciones que puedan darse por la exposición a focos infecciosos de riesgo químico, bilógico y/o físicos.
#3 Comité de Transición. Está conformado con los propietarios iniciales de un inmueble que participarán en la toma de decisiones en cuanto a la administración, conservación, mantenimiento y seguridad del bien inmueble, en el tiempo que esté vigente la Junta Directiva designada por el promotor que ha de incorporar el inmueble el régimen de PH.
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