Ley 284 de 2022  sobre Propiedad Horizontal fueron cuestionados ante la Corte Suprema

La demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá cuestionó varios artículos de la Ley 284 de propiedad horizontal, que regula el régimen de propiedad horizontal y subroga la Ley 31 de 2010. Esta ley es fundamental para la organización y funcionamiento de las propiedades horizontales en el país, y su interpretación y aplicación tienen un impacto directo en la convivencia y derechos de los propietarios.

Artículos de la Ley 284 de propiedad horizontal cuestionados en la Corte Suprema de Justicia

Cuatro artículos de la Ley 284 de propiedad horizontal fueron cuestionados ante la Corte Suprema de Justicia en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Juan Carlos Araúz Ramos, presidente del Colegio Nacional de Abogados. Los artículos son:

  • Artículo 30: “Cada propietario utilizará su unidad inmobiliaria de acuerdo con su destino previsto en las leyes y en el Reglamento de Copropiedad. El propietario de una unidad inmobiliaria destinada al uso residencial podrá ejercer en esta el oficio o profesión de la cual deriva sus ingresos, siempre que resida en dicha unidad y sea quien a título personal ejerza el oficio o profesión y no ocasione gastos adicionales a la propiedad horizontal, perturbe la seguridad, la paz o la tranquilidad de los vecinos o viole la ley, su reglamentación o el Reglamento de Copropiedad o Reglamento de Uso”

Este artículo establece que cada propietario debe utilizar su unidad inmobiliaria de acuerdo con su destino previsto en las leyes y en el Reglamento de Copropiedad. Se cuestionó la frase que exige que el propietario resida en la unidad para ejercer un oficio o profesión, así como las restricciones impuestas a los arrendatarios.

  • Artículo 56, numeral 1: “Los propietarios serán responsables en lo referente a la participación, conservación y mantenimiento de la propiedad horizontal, teniendo, como mínimo, las siguientes obligaciones: Asistir de manera obligatoria a las reuniones de la Asamblea de Propietarios. De no hacerlo, se impondrá una multa de un mínimo del 20% de la cuota de gastos comunes. La Asamblea de Propietarios podrá aumentar este porcentaje. Igualmente, todo propietario de una unidad inmobiliaria debe acreditar su condición como tal”.

Este artículo obliga a los propietarios a asistir a las reuniones de la Asamblea de Propietarios, bajo pena de multa. Se alegó que esta obligación viola el derecho de reunión.

  • Artículo 96: “El administrador tendrá la responsabilidad de conocer el avance de sus funciones y obligaciones y no podrá extralimitarse o usurpar funciones o facultades que correspondan a la Junta Directiva, Asamblea de Propietarios o autoridades competentes. El administrador no será responsable personal, civil, administrativa o penalmente por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley. De igual manera, no podrá ser objeto de medidas cautelares civiles de carácter personal ni en sus bienes, por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley”.

Este artículo exonera a los administradores de responsabilidad personal, civil, administrativa o penal por las actuaciones que ejecuten en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva. Se argumentó que esto afecta la igualdad ante la ley.

  • Artículo 109: “Todas las controversias relativas al Régimen de Propiedad Horizontal, salvo las excepciones establecidas en esta Ley, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria, según las reglas de competencia que establece el Código Judicial. Para los efectos de la tramitación del cobro de las cuotas de gastos comunes, los jueces de paz tendrán competencia hasta la cuantía que establece la ley. En tal caso, estas autoridades administrativas de policía deben aplicar el procedimiento correspondiente a los procesos ejecutivos de menor cuantía, y quedan facultadas para decretar secuestros en contra del moroso a petición de parte, sin necesidad de caución y hasta la cuantía fijada. Los propietarios interesados podrán optar a someterse a procesos arbitrales. Los jueces de paz tendrán competencia para conocer y resolver situaciones o controversias que se presenten dentro de la propiedad horizontal entre los propietarios y/o estos con el administrador”.

Este artículo otorga a los jueces de paz la facultad de ordenar secuestros sin caución en casos de morosidad, lo que fue cuestionado por violar las garantías del debido proceso.

El fallo de la corte sobre los artículos  30, 59 numeral 1, 96 y 109 de la Ley 284 de propiedad horizontal no solo tiene implicaciones legales, sino que también influye en la dinámica de convivencia y gestión dentro de las propiedades horizontales, subrayando la importancia de un marco normativo que respete y proteja los derechos de todos los propietarios.

 

Te invitamos a compartir este artículo de muchísimo valor a tus redes sociales

También te puede interesar…

Caso Real: Jorge (vecino de un PH)

Caso Real: Jorge (vecino de un PH)

  Soy propietario en un PH y hace poco hubo un incidente con el balcón de mi apartamento. Una parte del borde se desprendió y cayó al área común. Por suerte, nadie salió lastimado, pero ahora la administración me está diciendo que la reparación es mi...

Abrir chat
¡Un gusto! Hablemos de tu caso. ¿Prefiere un cita online o presencial?