Me llamo Inés y llevo años viviendo en un PH en la Ciudad de Panamá. Siempre he sido puntual con el pago de las cuotas de gastos comunes, porque entiendo que de eso depende el mantenimiento del edificio. Sin embargo, hace unos meses la administración empezó a exigir que los pagos se hicieran en una cuenta bancaria particular, algo que me pareció extraño.
Al principio pensé que sería una medida temporal, pero cuando consulté con algunos vecinos, me di cuenta de que nadie sabía exactamente quién controlaba esa cuenta ni si el dinero estaba siendo administrado correctamente. ¿Podía negarme a pagar de esta manera? ¿Era legal que nos exigieran esto?
Dudas y Falta de Transparencia en la Administración
Decidí preguntar directamente al administrador, y su respuesta me dejó más preocupada: «Es un proceso más fácil y rápido, además la Junta Directiva lo aprobó».
Pero, ¿quién garantizaba que esos fondos realmente estaban siendo utilizados para el PH y no para intereses particulares? No había estados de cuenta claros ni informes financieros accesibles. Solo nos decían que pagáramos y que luego nos informarían sobre los gastos.
Me negué a hacer el pago en esa cuenta hasta tener más claridad. Entonces, el administrador me advirtió que si no cumplía con la cuota en la fecha establecida, se aplicarían recargos y hasta podrían restringir mi acceso a las áreas comunes.
Buscando una Respuesta Legal
No estaba dispuesta a dejar pasar esto sin asesorarme, así que contacté decidí consultar con un abogado especialista en propiedad horizontal. En mi caso, contacté con la licenciada Lizbeth Hernández, a quien sigo en Instagram desde hace tiempo. Siempre he encontrado en sus publicaciones información clara y útil sobre propiedad horizontal, y su conocimiento me ha sido de gran ayuda para entender mejor mis derechos como propietaria.
En la reunión que mantuvimos Lizbeth me explicó que la Ley 284 es clara en este aspecto: no es legal que las cuotas de gastos comunes se depositen en cuentas particulares. Según el artículo 81, los fondos deben ser administrados en una cuenta bancaria designada por la Junta Directiva, y debe haber más de un dignatario con acceso a ella para garantizar transparencia.
Además, el artículo 23 establece que el pago de estas cuotas debe realizarse mensualmente y está vinculado al inmueble, sin importar quién sea el propietario, lo que significa que la administración no puede cambiar las condiciones de pago de manera arbitraria.
Con esta información, organicé una reunión con otros propietarios junto con la colaboración y respaldo de la Lic. Lizbeth y expusimos nuestro caso ante la Junta Directiva. Gracias al respaldo legal, logramos que la administración dejara de exigir pagos en cuentas particulares y se comprometiera a rendir cuentas de manera más transparente.
¿Qué Deben Hacer los Propietarios en una Situación Similar?
El caso de Inés no es aislado. Muchos propietarios se ven obligados a pagar sus cuotas en cuentas personales sin ningún tipo de control financiero, lo que pone en riesgo la correcta administración del PH.
Si te encuentras en una situación similar, es importante recordar que la ley protege tu derecho a exigir transparencia en el manejo de los fondos del PH.
🔹 No estás obligado a pagar en cuentas particulares. Todos los pagos deben realizarse en cuentas designadas oficialmente por la Junta Directiva.
🔹 Si te presionan con amenazas de recargos o restricciones, revisa la normativa. La Ley 284 establece procedimientos claros para el cobro de morosidad, pero no avala medidas arbitrarias.
🔹 Si dudas de la legalidad de una decisión administrativa, busca asesoría legal. Actuar a tiempo puede evitar problemas mayores y garantizar que los recursos del PH sean manejados correctamente.
📩 Si te exigen pagos en cuentas particulares o tienes dudas sobre la administración de tu PH, contáctame. Juntos encontraremos la mejor solución para proteger tus derechos como propietario.