Los recargos por mora en los pagos en la propiedad horizontal

Los propietarios de una propiedad horizontal tienen la responsabilidad de cumplir con los pagos de las cuotas de los gastos comunes, de no hacerlo, podrían recaer sobre ellos recargos por mora en los pagos acordados.

¿Cuáles son los recargos por mora en los pagos de las cuotas de gastos comunes?

El artículo 28 de la Ley 284 de Régimen de Propiedad Horizontal detalla que los recargos por mora en los pagos serán de un 20% sobre la cuota de los gastos que no se haya pagado en la fecha establecida en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, el último día del mes.

¿Cuándo se establece la mora por falta de pago de las cuotas de gastos comunes?

Un propietario estará moroso cundo incumpla con el pago de gastos comunes en el tiempo que señale el reglamento de copropiedad. De no haberlo señalado, el último día del mes será establecido como la fecha límite de pago.

Con dos meses de retraso en el pago, se establecerá la morosidad lo que dará lugar al cobro de recargos por mora en los pagos de todas las obligaciones que se tuvieran, incluyendo cuotas extraordinarias, gastos comunes, multas y todas las que señalara el reglamento de copropiedad o las que designe la asamblea de propietarios. 

Medidas que se pueden tomar por incumplir con la obligación de pago de las cuotas de los gastos comunes

Además de los recargos por mora en los pagos de las obligaciones adquiridas como propietario de una o más unidades inmobiliarias pertenecientes a un PH, se podrán tomar las siguientes medidas:

  1. Publicar en un lugar visible del inmueble el número de la unidad inmobiliaria que está morosa, el número de finca y el monto que adeuda sin especificar el nombre del propietario.
  2. Transcurridos dos meses o más del vencimiento del plazo de la obligación, se podrá proceder a la suspensión del uso de las áreas comunes de uso recreativo y los servicios comunes como internet, gas, televisión por cable (si fuera de uso común), como también el servicio de portero eléctrico, aseo, uso de ascensores y los demás servicios comunes que requieran del pago de cuotas de gastos comunes para ser suministrado. No se podrá suspender el servicio del agua por mora.
  3. Suspender el servicio de vigilancia y seguridad, correspondencia, portería, permisos de ingresos de materiales, remodelaciones o construcciones en la unidad.
  4. Podrá restringirse el uso de entrada por control remoto o cualquier facilidades tecnológicas al propietario que esté moroso y a sus dependientes. Usarán la entrada de visitantes mientras no estén al día con los pagos.
  5. Si el propietario está moroso, no podrá votar ni tener voz en las decisiones que se toman en las asambleas de propietarios.
  6. Otra restricción que se puede implementar cuando un propietario está moroso es el acceso vehicular a visitantes y proveedores no esenciales o relacionado a una urgencia. Se permitirá el acceso a ambulancias, vehículos de urgencias, autoridades, proveedores de medicamentos o alimentos en casos de personas en estado vulnerable.
  7. Si se considera pertinente, se puede iniciar un proceso ejecutivo, utilizando de título ejecutivo los recibos no pagados o el estado de cuenta, medida que podrá aplicarse luego de transcurridos dos meses o más del vencimiento de la fecha de pago.
  8. La ley describe como un deber informar de manera escrita a las instituciones acreedoras de hipotecas sobre los atrasos en los pagos de gastos comunes de las unidades inmobiliarias luego a partir del segundo mes de incumplimiento.

Estas son algunas de las medidas que puede tomar la administración cuando el propietario de una o más unidades inmobiliarias no esté al día con sus obligaciones trayendo como consecuencia recargos por mora en los pagos.

Si deseas conocer sobre más acciones o requiere asesoría en propiedad horizontal, no dudes en consultarnos.

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