Las casas de
Justicia de Paz
y las Propiedades Horizontales

El decreto ejecutivo 205, de fecha 28 de agosto de 2018, reglamenta la Ley 16 que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones de Mediación y conciliación comunitaria, dando lugar a las casas de justicia de paz, teniendo como finalidad impartir justicia en el entorno local y vecinal en miras de dar solución integral, pacífica y equitativa en lo problemas vecinales, comunales o particulares.

¿Qué son las casas de justicia de Paz y cómo funcionan?

Es el lugar en el que se ejerce la justicia comunitaria de paz, a través del juez de paz y el mediador comunitario.

La Ley contempla que en cada corregimiento debe funcionar de manera permanente una casa de justicia comunitaria dirigido por un Juez. Adiciona además que el Alcalde podrá crear más de una casa de justicia por corregimiento considerando los niveles de conflictividad, el número de habitantes y las distintas realidades sociales que se presenten en cada una.

En cada casa de justicia de paz debe contar con el siguiente personal, como mínimo: Juez Comunitario, secretario judicial (que suplantará al juez en su ausencia, un mediador, un escribiente, un conductor, un trabajador manual y cualquier otro personal requerido.

Por su parte, en el Decreto que la Reglamenta se habla, de definiciones muy importantes a tener en cuenta en el momento de aplicar esta clase de justicia, los cuales son: Mediación y Conciliación Comunitaria (métodos alternos de solución de conflictos), Practicas Restaurativas (procurar restaurar el daño causado); Medidas Provisionales del Juez de Paz (decisiones de protección de manera perentoria para garantizar el resultado del proceso))

¿Qué es el juez de paz y cuáles son sus competencias?

En cuanto al juez comunitario, que debe operar en las casas de justicia de paz por corregimiento ejerciendo funciones de justicia comunitaria, utilizando métodos alternos de resolución de conflictos, con equidad, implementando la práctica de círculos de paz o participación ciudadana, dependiendo del caso. Si no tuviere éxito en conseguir acuerdos, deberá resolverse por vía judicial o correccional.

Es decir, el Juez de Paz deberá administrar la justicia por medio de herramientas de conciliación y diálogo que le permitan solucionar conflictos comunitarios.

Las competencias del Juez de Paz están descritas en el artículo 29 de la Ley y laos actos en donde se requiere la actuación del Juez de Paz en el artículo 7 del Decreto que la Reglamenta.

En realidad, la petición de la actuación del Juez de Paz por el usuario no reviste de formalidad alguna, se realiza la petición y si el Juez es competente iniciará el proceso con una invitación a la contraparte, si ésta no acepta entonces se cita con la obligatoriedad de Ley.  De no ser competente en el tema que el actuario plantea, el Juez se declarará impedido y emitirá una Resolución donde establezca porque no admite el tramite y debe orientar al ciudadano ante que autoridad dirigir su queja o petición.

¿Cuáles son las injerencias del Juez de Paz en las propiedades horizontales?

Ante la presencia de las casas de justicia de paz, se hace pertinente considerar las competencias de un Juez de Paz en las propiedades horizontales. Partiendo del hecho de que un Juez de Paz debe valerse de herramientas adecuadas a la justicia alternativa en pro de velar por la convivencia vecinal. Su rol es preventivo y resolutivo, lo que hace importante hacer una adecuada elección de Juez de Paz que tenga las capacidades pertinentes para ser mediador y conciliador y que, además, conozca de temas de Propiedad Horizontal, ¿Por qué? Porque entre las atribuciones que el Juez de Paz tiene por Ley que ver están: Actos que alteren las fachadas de las unidades inmobiliarias o infrinjan las disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal. En atención a lo señalado en los artículos 29,30 y 84 de la Ley 31 de 18 de junio de 2010.

Lamentablemente en la practica esto no se da, si hay un tema de violación a la Ley de Propiedad Horizontal como lo establece la Reglamentación, los Jueces los remiten a la Dirección de Propiedad Horizontal y no entran a fallar sobre los inconvenientes, salvo casos de fachada o de sus otras competencias generales como lo son los ruidos, riñas, alteraciones a la convivencia, etc…

El Juez de Paz, como encargado de las casas de justicia de paz debe tener presente que tiene injerencia en las propiedades horizontales, dada que en dichas propiedades se pueden presentar situaciones que ameriten intervención, no solo en relación entre los copropietarios y administradores sino también con otras comunidades que no formen parte del régimen, cumpliendo así con lo que dictamina la ley.

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