El Derecho de Petición. Hasta donde está facultado
el propietario para pedir información
y el administrador y Junta Directiva facultada para darle esa información

Aunque actualmente no existe una obligación por parte de la junta directiva y administrativa de entregar documento o información alguna en referencia al derecho de petición, muchos PH han decidido sumarse a un ejercicio de transparencia mediante la comunicación bidireccional con los propietarios.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es la facultad que poseen las personas de pedir a alguna autoridad pública o privada la intervención en la solución de un conflicto o para atender algún requerimiento particular o común que se crea pertinente. Puede ser ejercido de manera colectiva o individual.

¿Qué facultad tiene el propietario de pedir información basado en el derecho de petición?

El artículo 2, presente en el proyecto de Ley de Propiedad Horizontal, se define el derecho de petición como el derecho de solicitar de manera respetuosa y de manera escrita a la Junta Directiva y/o administrador, cualquier documento o información como: actas de juntas directivas, actas de asambleas de propietarios, estados de cuentas, informes, proyectos de dentro del PH, contrataciones, cotizaciones, entre otros que estén relacionados a sus derechos sobre la PH.

Mientras que en el artículo 43 de la constitución política de Panamá, se señala que toda persona tiene derecho de solicitar información de acceso público o de interés común que se contenga en bases de datos o de registros que estén a cargo de servidores públicos o de personas privadas, en tanto no esté limitado su acceso mediante una disposición escrita y por un mandato legal. A su vez, tiene derecho de exigir tratamiento leal y rectificación.

Mientras que el artículo 41 expresa que toda persona posee derecho de presentar peticiones y quejas de manera respetuosa a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el de obtener pronta resolución.

En base a lo que señala dicho artículo, el propietario está facultado a ejercer su derecho de petición ante el administrador o junta directiva. Detalla de manera enunciativa a las personas privadas que manejen o poseen datos de interés particular o colectivo.

Algunas de las peticiones que pudiera hacer un propietario de ph al administrador o la junta directiva son:

  • Copias de documentos.
  • Estados de cuentas.
  • Asignación de un bien común.
  • Trámites comunes.
  • Ejecución de obras.

Facultades del administrador y de la junta directiva para dar información en respuesta al derecho de petición 

En respuesta a los derechos que como ciudadano poseen los propietarios, según lo determinado en la constitución política de Panamá en el artículo 43 y la reforma de la Ley de PH, que incluye en el artículo 2 el derecho de petición como un principio rector, el administrador y la junta directiva deben hacer valer dichos derechos atendiendo las solicitudes que sean realizadas de manera oportuna y respetuosa y que su objeto sea de interés y particular o colectivo.

El administrador y la junta directiva contará con un lapso de treinta días para responder a la misma, dando solución o brindando la información solicitada de manera oportuna.

El derecho de petición es uno de los puntos más resaltantes que se han incluido en la reforma de Ley de PH, enmarcando las bases de esta y estableciendo una referencia en cuanto a las facultades tanto de administradores y junta directiva como de propietarios.

Clasificación de los derechos de petición en propiedad horizontal

Los derechos de petición de un PH, según señala la ley, debe realizarse de manera escrita y puede clasificarse de la siguiente manera: 

#1 Derecho de petición de interés general

Es una petición que se realiza por motivos de conveniencia general para la propiedad horizontal.

#2 Derecho de petición de interés particular

Este tipo de petición es realizada por el propietario o residente guardando relación directa con esa persona, es decir, que le concierne de manera particular.

#3 Derecho de petición de información y solicitud de copias de documentos

Es una facultad que poseen los propietarios de solicitar y obtener acceso a información que esté relacionada a la actuación del administrador o junta directiva en el ámbito administrativo. 

#4 Derecho de formulación de consultas

Su fin es solicitar conceptos verbales o escritos a los encargados de la administración para consultar aspectos relacionados a su cargo.

Qué deben contener las peticiones de derechos de petición

En La Ley nº 6 de 22 de enero de 2002 se establece que las solicitudes de derechos de petición deben contener:

  • El nombre del solicitante
  • El número de cédula de identidad.
  • La dirección de sus residencia u oficina.
  • Número de teléfono.
  • El propósito de la petición y las razones.

En caso de tratarse de personas jurídicas, también debe incluir datos personales de su representante legal y datos de inscripción.

De qué manera se ve vulnerado el derecho de petición

Se habla de vulneración de derecho de Petición cuando el administrador o la junta directiva responde de manera inexacta a la petición o cuando incurre en silencio.

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