
Daniela me escribió molesta (y con razón):
“Licenciada, me quieren multar porque mi visita se estacionó donde no debía… pero en el reglamento nadie explica bien eso. Aquí cada junta inventa una regla nueva.”
Este caso es el ejemplo perfecto de por qué el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento de Uso no son papeles decorativos. Son la base de convivencia. Y sin base, lo único que queda es arbitrariedad.
En PH no basta con “la costumbre”: la forma importa
La Ley 284 recoge como principio rector el debido proceso. Eso significa que si se van a imponer sanciones por incumplimientos, deben respetarse garantías mínimas: defensa, contradicción e impugnación.
También se protege el respeto a las decisiones que se toman correctamente en Asamblea, con convocatoria, quórum y votación. Pero para sancionar, primero debe existir una regla clara y aplicable.
Si no, se crea un PH donde todo depende de quién esté de presidente o de qué grupo tenga más fuerza.
Qué estaba pasando con Daniela
El reglamento estaba viejo, desactualizado y con zonas grises. El estacionamiento de visitas se manejaba “por costumbre”, no por norma.
Y cuando una Junta intenta aplicar multas sin que el tema esté bien regulado, se expone a que la sanción sea cuestionada y el conflicto se multiplique.
Aquí hay un punto que muchos PH olvidan: la Ley reconoce que los reglamentos anteriores siguen vigentes en lo que no contradiga la Ley, pero también establece la necesidad de adecuación. Y cuando un reglamento contradice la Ley, ese artículo no se sostiene.
Por eso, antes de “multar”, hay que revisar si la regla existe, si está bien redactada respetando el principio de legalidad, y si el procedimiento de sanción se está aplicando correctamente.
Lo que le expliqué a Daniela (sin venderle humo)
Le dije directo:
“Tu comunidad sí puede ordenar el uso de áreas comunes y estacionamientos, pero necesita respaldo normativo interno, y debe aplicar sanciones con procedimiento. Si no, el PH se desgasta y pierde autoridad.”
La salida realista casi siempre pasa por:
- Aclarar reglas mediante un reglamento de uso, y/o
- Actualizar el reglamento,
- Y cuando haya sanción, respetar el debido proceso.
Daniela no quería “ganarle” a la Junta. Ella quería que el PH fuera serio: reglas claras, iguales para todos.
Resultado
El conflicto bajó cuando la Junta entendió que no podía actuar como “juez y parte” sin un reglamento claro y sin procedimiento. La comunidad empezó a hablar de formalizar reglas y evitar el “a mí me cae mal, te multo”.
Si en tu PH están imponiendo reglas o multas “porque sí”, o tu reglamento está tan viejo que nadie lo entiende, escríbeme. Soy Lizbeth Hernández, abogada en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario. Revisamos el reglamento, lo comparamos con la Ley 284 y te digo cuál es el camino legal para ordenar la convivencia sin arbitrariedades.


