Cuatro restricciones
por morosidad
en propiedades horizontales

Cuatro son las restricciones por morosidad en PH establecidas en la nueva ley de Régimen de Propiedad Horizontal que entraría en vigor luego de su aprobación.  

Descubre cuáles son, qué modifica la nueva ley y qué añade en cuanto a la morosidad en la cuota de gastos comunes por parte de los propietarios de PH.  

¿Qué se entiende por morosidad? 

La morosidad se describe en el artículo 6, numeral 27 de la nueva ley como el incumplimiento en el pago de las cuotas de gastos comunes en el plazo que se haya acordado en el reglamento de copropiedad, señalando que, en caso de no haber asignado una fecha, se tomará como plazo el último día del mes calendario.  

¿Qué son las cuotas de gastos comunes? 

La cuota de gastos comunes es la suma de dinero que cada propietario debe pagar por cada una de las unidades inmobiliarias que estén inscritas a su nombre, para fines de administración, reparación, conservación, mantenimiento, entre otros.  

Cuatro restricciones por morosidad en propiedades horizontales  

El artículo 28 de la nueva ley amplia las cuatro restricciones por morosidad que pueden recaer sobre los propietarios pertenecientes al régimen de propiedad que incumplan con el pago de las cuotas de gastos comunes en la fecha estipulada en el reglamento. Son las siguientes:  

#1 Prohibir el uso de los espacios comunes recreativos y servicios comunes como internet, gas, televisión por cable, elevadores, aseo, servicio de portero eléctrico y otros servicios comunes que deriven de las cuotas de gastos comunes. La aplicación de esta restricción por morosidad entrará en vigor a partir de los dos meses o más del vencimiento de la obligación de pago.  

#2 Suspensión del servicio de vigilancia y seguridad y, si correspondiera, de portería. Además, prohibición de entrada de materiales o permisos para remodelaciones o construcciones en su unidad.  

#3 Restringir el uso de entrada por control remoto o cualquier facilidad tecnológica de acceso tanto al propietario de la unidad inmobiliaria morosa como a sus dependientes, debiendo usar la entrada de visitantes.  

#4 Restricción de acceso vehicular de proveedores no esenciales y visitantes. Solo se permitirá el paso, hasta la unidad inmobiliaria que presente mora, de ambulancias, vehículos de emergencia, autoridades, proveedores de medicamentos o alimentación cuando la persona se encuentre en estado de vulnerabilidad.  

La excepción de la suspensión del servicio de agua se añade, modificando lo establecido en la Ley 31. Es decir, que no se restringirá el servicio de agua por morosidad.  

Medidas adicionales por morosidad de la cuota de gastos comunes 

Además de las restricciones por morosidad, otras medidas que señala el artículo 28 son las siguientes:  

#1 Interponer un proceso ejecutivo usando como prueba los recibos no pagados, medida que podrá tomarse luego de dos meses de vencimiento de la responsabilidad de pago.   

#2 Se podrá realizar cobro de recargo de hasta el 20% sobre la cuota establecida de gastos comunes que no se haya pagado en la fecha asignada en el reglamento de propiedad o, en su defecto, el último día del mes.  

#3 Anunciar en un lugar visible de la propiedad el número de la unidad inmobiliaria morosa, o número de finca, y el monto adeudado sin incluir el nombre del propietario. 

Adicional a esto, la ley estipula que, mensualmente, la administración tiene el deber de informar de manera escrita a las instituciones acreedoras sobre las unidades inmobiliarias que tengan un atraso de cuatro meses en el pago de las cuotas de castos comunes.  

Finalizando el artículo 28, se agrega que los gastos en los que se genere a la propiedad horizontal por la aplicación de las sanciones y restricciones por morosidad deberán ser pagados por el propietario, incluso, de los honorarios por servicios profesionales que se requieran.  

Evita las restricciones por morosidad consultando a nuestros expertos en PH, quienes te asesorarán de manera oportuna.  

¡Suscríbete a nuestro Newsletter para continua información de valor!

Te invitamos a compartir este artículo de muchísimo valor a tus redes sociales

Compartir en facebook
Facebook
Compartir en linkedin
LinkedIn

También te puede interesar…

Te invitamos a compartir este artículo de muchísimo valor a tus redes sociales

También te puede interesar…

Abrir chat
¡Un gusto! Hablemos de tu caso. ¿Prefiere un cita online o presencial?