Convivencia
de los Ph
de un Ph

La convivencia de los Ph de un Ph puede verse afectada dada su naturaleza. Por ejemplo, como en los casos en los que se comparten espacios comunes con otras propiedades, como en las torres de edificios que pueden tener utilidades distintas, por ejemplo: una torre de vivienda, una de negocios y otra de locales.

El propietario de una o más unidades que forman parte de la propiedad horizontal, tiene derecho sobre bienes privados y compartidos según lo que establece la ley que regula el régimen de propiedad horizontal y lo que señala el reglamento de copropiedad, en el que se dictan las normas, obligaciones y derechos de los propietarios sujetos al PH.  

¿Qué se entiende por bienes comunes?

El artículo 5 de la Ley 31, define los bienes comunes como partes de un edificio o complejo que pertenece a un Régimen de Propiedad Horizontal en copropiedad a todos los propietarios de acuerdo con su número de participación asignado en el Reglamento de Copropiedad.

¿Qué son los bienes privados?

Son bienes que pertenecen a una persona, personas individuales o colectivas, inscritas en el Registro Público.

Convivencia de los Ph de un Ph y la responsabilidad de sus propietarios

El cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de propiedad, y en lo que estipula la Ley 31, es pieza clave para lograr una sana convivencia de los Ph de un Ph.

En el artículo 29 de la Ley se señala que los propietarios o quienes ocupen la propiedad no podrán darle un uso contrario a la normal, o que amenace contra la moral o buenas costumbres o para fines distintos a los que estuviera dispuesto. También señala la prohibición a alterar con ruidos, escándalos o de cualquier modo la tranquilidad de los demás propietarios.

Por su parte, el artículo 30 de la misma Ley señala que, ante cualquier falta en alguna de las prohibiciones estipuladas en el artículo 29, dará motivo y derecho al administrador o a cualquier propietario de denunciarlo ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al corregidor o la autoridad oportuna. En caso de que se comprobase la infracción, podrá ordenarse el cese de los actos, imponer multa o amonestar al propietario.  

En referencia a la existencia de espacios comunes entre varias propiedades horizontales, el artículo 72 expresa que deberá reglamentarse la constitución del comité de administración en cada uno de los reglamentos de copropiedad que compartan esos espacios con el fin de que cada propiedad pueda exigir a los propietarios de las unidades inmobiliarias que la constituyen a cumplir con los compromisos de mantenimiento y conservación de las áreas compartidas.

Normas para la convivencia de los Ph de un Ph

Con el fin de garantizar la convivencia de los Ph de un Ph, es necesario establecer ciertas normas en un manual de convivencia que permitan limitar las acciones y proteger los derechos de todos los que tengan dominio sobre la copropiedad. Estas normas son necesarias para la sana convivencia de los copropietarios y, además, para garantizar que se cumpla con lo establecido en la ley.

El Comité de Administración de propiedad Horizontal

Cada una de las propiedades horizontales que compartan áreas comunes indivisibles de un conjunto que esté incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal deberá conformar una agrupación de representantes denominado Comité de Administración de Propiedad Horizontal y sus funciones deberán establecerse en el Reglamento originario de la Copropiedad y en cada reglamento de copropiedad de cada PH.

El artículo 46 describe que, para conformar este comité, es necesaria la aprobación por mayoría de cada Asamblea de Propietarios que componen cada propiedad horizontal.

Siempre surgen diferencias cuando se trata de convivencia de los Ph de un Ph, por lo que es necesario que los copropietarios acuerden pactos de convivencias que garanticen la convivencia entre ellos, además de apegarse a las normas, reglamentos y obligaciones que establece la ley y los reglamentos de copropiedad.  

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