Animales domésticos
en una comunidad de propietarios:
Derechos y obligaciones

¿Se puede prohibir tener animales domésticos en una comunidad de propietarios? Esta es una de las dudas recurrentes entre propietarios que forman parte de propiedades horizontales y que desean llevar mascotas a sus propiedades.

Tener mascotas en una propiedad en la que se comparten espacios comunes con otras personas requiere de un alto sentido de responsabilidad, respeto y compromiso por parte del propietario, quien deberá regirse por las normas que así disponga el reglamento de copropiedad.

La presencia de animales domésticos puede ser un foco de conflictos entre vecinos a causa de daños que pueda provocar y que sean eludidos por su dueño. Debido a esto, en muchas propiedades horizontales, se prohíbe la tenencia de mascotas.

Lo que refiere la ley de tener animales domésticos en una comunidad de propietarios

En el artículo 29 de la Ley 31, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, numeral 6, señala que el Reglamento de Copropiedad del PH se puede establecer el tipo, la manera, la forma, los cuidados y responsabilidad que debe asumir cada propietario para mantener mascotas a su cuidado.

Aunque muchas propiedades horizontales mantengan regulaciones sobre la tenencia de animales domésticos en una comunidad de propietarios en su Reglamento de Copropiedad, los propietarios pueden apelar a la Asamblea de Propietarios y a la Junta Directiva para que se modifique el reglamento y les permita tener mascotas en su propiedad.

Es importante aclarar que, al hablar de mascotas, la ley se refiere a animales domésticos como: gatos, perros, hámster, loros, pájaros cantores, entre otros.

La resolución 22 del Ministerio de Salud, del 28 de enero de 2000, en su artículo segundo, define las mascotas como “especies de animales mantenidas en viviendas”. Y señala que los animales domésticos son “especies que han sido domesticadas”.

El artículo sexto de la resolución 22, por su parte, enmarca la prohibición de tenencia de mascotas y guardianes dentro de apartamentos, condominios, viviendas unifamiliares, en un número que cause un riesgo a la salud. Mientras que en el artículo octavo señala que, en una vivienda, solo se permitirá la existencia de dos animales por especie y máximo dos especies de animales (descritos en el artículo cuarto).

Derechos y obligaciones de la tenencia de animales domésticos en una comunidad de propietarios

En las disposiciones generales de la resolución 22, se describen las siguientes obligaciones al tener mascotas en viviendas:

Artículo noveno: los animales domésticos que requieran vacunación deben someterse a estas y poseer una certificación del control sanitario.

Artículo décimo: el lugar en el que se destine el mantenimiento de mascotas y animales domésticos debe ser aseado de manera recurrente, evitando acumulación de desperdicios que produzcan mal olor.

Entre las normas que se establecen el reglamento de copropiedad, en cuanto a la tenencia de animales domésticos en una comunidad de propietarios se debe incluir que los daños que provoquen las mascotas en las áreas comunes y los gastos que acarree su reparación correrá por cuenta de su dueño.  También pueden incluir prohibiciones en cuanto a la presencia de sus mascotas en espacios de uso común como jardines, patios o piscinas. O, por el contrario, permiso para que sus mascotas puedan gozar de los espacios comunes siempre que se cumplan con normas de higiene necesarias, además de garantizar la seguridad de todos los que convivan en la propiedad.

Será responsabilidad de cada propietario velar por el cuidado de su mascota cumpliendo con todas las normas que se hayan establecido en el Reglamento de Copropiedad y lo que refiere el Ministerio de Salud.

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