Alquileres
de bienes
de corta estancia

Muchos propietarios han recurrido al alquiler de bienes de corta estancia, conocido como “hospedaje alternativo”, transformando sus apartamentos en espacios de hospedaje para turistas a precios módicos con el fin de percibir ingresos extras que resulta beneficioso para su economía, lo que ha generado una serie de conflictos entre los copropietarios, en especial, en el ámbito de seguridad y convivencia. A esto se une la falta al reglamento y las leyes por los que se rigen las propiedades horizontales.

El ofrecimiento de un espacio de hospedaje a un costo mucho más reducido de lo que pagarían en un hotel, es lo que ha atraído a los viajeros a optar por el alquiler de bienes de corta estancia en propiedades que no están destinadas para tal uso.

Una de las plataformas online que más se utiliza en el mundo para ofrecer alojamiento alternativo es Airbnb. Los rangos de precios varían entre 15$ y 200$ por noche, ofreciendo a los turistas y viajeros una alternativa económica lo que influye en su decisión.

Lo que dice la ley sobre alquileres de bienes de corta estancia

En el artículo 21, de la Ley 80 del 08 de noviembre de 2012, se establece que, en el distrito de Panamá, está prohibido el arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días para quienes no tengan permiso de alojamiento público turístico (residencias o edificios),. Y señala que quienes incumplan esta ley serán sancionados por la Autoridad de Turismo de Panamá con multas por considerar una falta grave. También serán sancionadas las personas que hagan publicidad de estos servicios por cualquier vía.

Según este artículo, las autoridades tienen potestad para multar a los propietarios que incurran en alquileres temporales hospedando a viajeros por un tiempo menor a 45 días. 

Para nosotros es importante recalcar que la aplicación de esta disposición es es en el Distrito de Panamá, porque hemos podido observar que en propiedades horizontales de playa (fuera del Distrito y Provincia de Panamá), el administrador o juntas directivas quieren aplicar este regulación en contravención de los propietarios quienes en muchas ocasiones tienen ese bien inmueble como inversión precisamente para darlo en alquiler de corta estancia.

En el artículo 36, de la Ley 31, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, contempla la existencia de Propiedad Horizontal Turística, siendo estas propiedades las destinadas para alojamiento turístico. Para que sean denominados de este modo, debe incluirse la constancia de Registro de Turismo, el modo de alojamiento turístico a desarrollarse y sus especificaciones.

Por su parte, en el artículo 29 de la misma ley, señala que los propietarios o aquellos que ocupan propiedad, no tienen permitido darle un uso contrario o para fines distintos a los que estuviera dispuesto. Es decir, que un apartamento que forme parte de una propiedad residencial no puede ser utilizado como un espacio de alojamiento.

Lo que sí autorizada la ley es la denominada tiempo compartido, descrita en el artículo 5 de Ley 31, como una modalidad en la que un propietario o los propietarios de inmuebles de alojamiento turístico o uso residencial la pueden someter a régimen contractual permitiendo que distintas personas en distintos periodos de año adquieran derechos de uso sobre el inmueble.

En el mismo artículo, se define la propiedad horizontal turística como un régimen de propiedad horizontal destinado al alojamiento turístico en cualquiera de sus modos.

¿Cómo afectan a la propiedad horizontal el hospedaje alternativo?

La recurrencia de alquiler de bienes de corta estancia de propiedades que pertenecen al régimen de propiedad horizontal en su modalidad residencial ha generado malestar y ha sido motivo de queja por parte de los copropietarios quienes alegan que dichas actividades atentan contra la seguridad y bienestar de la propiedad, lo que incumple lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y en lo que estipula la ley pertinente.

Aunque el alquiler de bienes de corta estancia puede resultar atractivo para los propietarios de apartamentos residenciales en Panamá, su práctica es considerada ilegal dentro del Distrito de Panamá y mantiene en alerta a las autoridades, además de ser un problema que afecta a la propiedad horizontal generando conflictos que deben ser gestionados de manera oportuna por la administración.

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