Uso adecuado de los estacionamientos para discapacitados
Toda propiedad, edificación o edificio de uso residencial o comercial debe contar con estacionamientos para discapacitados que sean aptos para su uso y que cumplan con los parámetros establecidos en las leyes pertinentes.
Una de las leyes que se refiere a los estacionamientos para discapacitados es la Ley 42 de 1999 modificada por la Ley 15 del 31 de mayo de 2016 y su Reglamentación por medio del Decreto Ejecutivo No. 333 de 2019. Su reglamentación señala, en el artículo 25, que toda edificación debe diseñarse con accesibilidad a las personas con movilidad reducida u otra discapacidad tomando en consideración las condiciones de camino, uso, acceso, seguridad y funcionalidad.
Cuáles son los parámetros que deben cumplir los estacionamientos para discapacitados
En cuanto a los estacionamientos para discapacitados, el artículo 27 del citado Decreto, detalla que deberán ubicarse estacionamientos contiguos al edificio lo más cercano posible a la entrada accesible y que no tenga obstáculos como escalones o ubicados en pendientes. En esos casos, el estacionamiento debe contar con un metro cincuenta centímetros de ancho adicional manteniendo el largo del estacionamiento para que sea más fácil movilizarse con silla de ruedas u otras ayudas que requieran las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Todos los estacionamientos deben cumplir con las normas de desarrollo urbano descritas por el Ministerio de Vivienda.
Cuál es el número de estacionamientos para discapacitados que debe haber en una edificación
El número de estacionamientos para discapacitados se establece para edificaciones o propiedades que tengan de 1 a 25 plazas de estacionamiento, 1 debe ser para discapacitados. En los que tengan de 26 a 50 plazas, serían de dos. Si dispone de 76 a 100 puestos, 3 deberán ser preferenciales. De entre 101 y 200, debe contar con 5 puestos para discapacitados. Mientras que, si pasan de mil, deberán contar con el 1% del total.
Cuál es el uso adecuado de los estacionamientos para discapacitados
Los estacionamientos para discapacitados serán de uso exclusivo para personas con alguna limitación o de las personas que lo transporten, en ambos casos, deberán contar con identificación o autorización otorgada por la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, y dicho uso es de manera temporal, no es de uso exclusivo para propietarios 24/7.
¿Cómo se obtiene la autorización u identificación para uso de estacionamientos para discapacitados?
El solicitante debe consignar el formulario que dispone la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad. Para obtenerlo, debe cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
- Nombre y apellido del solicitante.
- Firma del solicitante o de la persona responsable.
- Fecha de nacimiento, dirección, sexo, número de licencia y número de la placa del auto.
- Característica del auto (marca, modelo, serial del motor, año).
- Si el auto tiene o no adaptaciones.
- Certificado médico del solicitante que tenga alguna de estas condiciones:
- Incapacidad de movilizarse sin asistencia técnica o ayuda de otra persona.
- Uso de silla de ruedas.
- Uso de oxígeno portátil.
- Insuficiencia cardíaca o respiratoria severa.
- Limitación grave para caminar por condiciones ortopédicas, neurológicas o artríticas.
Si el auto no será conducido por el solicitante, deberá especificarlo en la solicitud.
Duración de la autorización para uso de estacionamientos para discapacitados
En el artículo 29 se detalla que la autorización concedida para el uso de estacionamientos para discapacitados tendrá una validez de cinco años para personas con discapacidad permanente mientras que será de un año para personas con discapacidad temporal y esta puede ser renovada mediante solicitud.
Este permiso será de uso personal de la persona con discapacidad y no podrá ser prestado ni transferido a otro.
Las zonas de estacionamiento de vehículos en la PH están reguladas por la norma urbanística y deberán contar con estacionamientos para discapacitados garantizando acceso a la propiedad.
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