¿Se pueden
en la Propiedad Horizontal?
Son muchos los factores a considerar a la hora de adquirir un bien inmueble perteneciente a un PH y, uno de ellos, es si es posible o no tener mascotas en la Propiedad Horizontal. Este es un tema muy controvertido ya que, por una parte, algunos copropietarios prefieren no convivir con animales domésticos y otros lo consideran esencial para ellos. Ante esto, es válido preguntarse, ¿Qué dice la ley al respecto? ¿es permitido o no tener mascotas en un PH?
En primer lugar, es propicio acotar que, cuando hablamos de mascotas, nos referimos a animales domésticos con los que las personas conviven para hacerse compañía. Muchos los llegan a considerar como parte de su familia y, en otros casos, hasta son de ayuda para realizar actividades, como los perros lazarillos usados para guiar a personas invidentes.
¿Qué dice la ley respecto a las mascotas en PH?
En cuanto a lo que dice la ley con respecto a tener mascotas en la Propiedad Horizontal, podemos encontrar la resolución 22 de fecha 28 de enero de 2000, que refirió el Ministerio de Salud, donde reguló la tenencia de animales en apartamentos, condominios o viviendas unifamiliares en áreas urbanas con el fin de proteger la salud de la población y del ambiente.
Por su parte, el artículo 29, numeral 6, de la Ley 31, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, describe que en el Reglamento de Copropiedad se podrá determinar el tipo, la forma, las modalidades, cuidados y responsabilidad que debe asumir el propietario para mantener mascotas. A partir de lo descrito, se entiende que no se prohíben mascotas en la Propiedad Horizontal, solo que debe ser considerado y establecido en el reglamento de copropiedad todo aquello que concierne al hecho de tener mascotas en la misma. Es decir, queda a criterio de los propietarios establecer los reglamentos que regularán la presencia de mascotas en la propiedad.
¿Qué hacer si en el reglamento de Copropiedad no ha establecido las normas para tener mascotas en la Propiedad Horizontal?
Puede suceder que el Reglamento de Copropiedad establecido en el régimen de PH no haya establecido las normas en cuanto a tener mascotas en la propiedad horizontal, en este caso, es necesario que se establezcan las pautas para tal fin, modificar el reglamento puesto que no puede ser incluido en un reglamento de uso porque la ley es clara al decir que es mediante el reglamento de copropiedad, lo que si se puede introducir a través del reglamento de uso, una vez que en el reglamento de copropiedad si establezca la permanencia de mascotas en el PH, es establecer esas normas de convivencia y responsabilidad que deben tener los dueños de dichas mascotas para protección de todos lo copropietarios.
¿Qué tipo de mascotas pueden convivir en una Propiedad Horizontal?
Los animales más comunes que suelen ser adoptados como mascotas son: gatos, perros, hámster, loros, pericos, pájaros cantores, entre otros. Por lo general, una de las mascotas en la propiedad horizontal que más predomina es el perro. El propietario que desee llevar una mascota a su propiedad deberá velar por su cuidado cumpliendo con todas las normas que se hayan establecido.
¿Qué animales quedan excluidos de un PH?
Las gallinas, gansos, palomas, patos, y demás aves comestibles, están excluidos como mascotas en la propiedad horizontal. Al igual que los conejos, cabras, terneros, venados, iguanas y otros que sirvan para la alimentación humana no podrán permanecer en las unidades inmobiliarias.
¿Qué normas se pueden establecer para tener mascotas en la propiedad horizontal?
En el reglamento de copropiedad se debe incluir ciertas normas para tener mascotas en la propiedad horizontal. Entre las más importantes, se pueden incluir:
- Los animales domésticos y las mascotas que así lo requieran deberán ser vacunados y contar con la certificación que lo valide.
- Los espacios en los que habiten las mascotas deben ser aseados evitando la acumulación de malos olores.
- Los daños que ocasionen las mascotas en las áreas comunes y los gastos que ocasione su reparación correrá por cuenta de su dueño.
- La utilización de bozal cuando sean transportados en los elevadores
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