de Propiedad Horizontal
Hablar de Reglamento de Propiedad Horizontal implica referirse al reglamento interno y al reglamento de uso, términos que se prestan para confusión. El primero es aquel que se apega a la Ley de Régimen de PH de Panamá denominado Reglamento de Copropiedad el cual estipula las normas, derechos y deberes de los copropietarios de Propiedad Horizontal y de él se original reglamento de uso que establece las reglas de convivencia, preservación y usos apropiados de las áreas comunes de la misma. En esta oportunidad nos vamos a referir solamente al Reglamento de Copropiedad.
¿Qué debe incluir el Reglamento de Corpropiedad?
Basado en lo que estipula la Ley 31 de 2010 del Régimen de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Copropiedad, además de las disposiciones que consideren los propietarios, debe incluir:
#1 El nombre que identificará la Propiedad Horizontal.
#2 Establecer el uso o usos que tendrá la propiedad horizontal. Si se trata de una propiedad de varios usos, tendrán que definirse las áreas o los pisos. Si se trata de edificaciones, cada uso debe presentar las reglas de zonificación actualizadas que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
#3 En el Reglamento de Copropiedad Horizontal se debe estipular cómo, por qué medios y con qué frecuencia se llevarán a cabo las sesiones de la Asamblea de Propietarios. Como también establecer cuánto será el número de propietarios que conformarán la mayoría que permita celebrar sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.
#4 La fecha en la que se realizará la sesión anual ordinaria de la Asamblea de Propietarios también debe estipularse en el reglamento.
#5 Todo lo que se refiere a las facultades, deberes y ocupaciones de la Junta Directiva y sus dignatarios.
#6 El Reglamento de Propiedad Horizontal debe señalar cómo será la designación del Administrador, sus jurisdicciones, deberes y tiempo de duración.
#7 Indicar la fecha en la que el administrador rendirá el informe de su desempeño.
#8 Señalar el carácter de compromiso por parte de la administración de llevar ante la Asamblea de Propietarios el presupuesto anual de ingresos y egresos.
# 9 Estipular el valor de las unidades inmobiliarias, incluyendo el valor del terreno y las mejoras que se hayan hecho y el coeficiente de participación de los bienes
# 10 Establecer la obligatoriedad por parte del secretario de llevar un registro en actas de las sesiones que celebre la Asamblea de Propietarios como también debe hacerlo cuando se reúna la Junta Directiva.
#11 Por su parte, el Reglamento de Copropiedad Horizontal estipulará que el Tesorero tiene por obligación llevar un libro donde se reflejen los ingresos y los egresos de la PH y presentar un informe verificado una vez al año en el caso de que existan más de veinte unidades inmobiliarias.
¿Es posible reformar el Reglamento de Copropiedad?
Según lo estipula el artículo 44 de la Ley 31, para reformar el Reglamento de Copropiedad Horizontal se necesita aprobación de la Asamblea de propietarios alcanzando un 66% por ciento de los votos de los propietarios y que este porcentaje represente un 75% del valor de la PH. Cada reforma que se quiera realizar debe contar con la aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y tendrán que ser inscritas en el Registro Público.
Todo lo que no fuera establecido en el Reglamento de Coropiedad podrá decidirse en la Asamblea de Propietarios con votación caificada, considerando que cada propietario tendrá un voto por cada unidad inmobiliaria que posea y esté inscrita en el Registro Público. La ley establece que aquellos propietarios que presenten morosidad con el pago de las cuotas comunes y el resto de los deberes financieros adquiridos con la copropiedad no podrán ejercer su voto.
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