Que dice la ley de los Recargos en los pagos en un PH

Una de las más grandes batallas que tiene la administración es contra los recargos en los pagos en un PH por parte los propietarios, entendiéndose como recargo al importe adicional por el retraso e incumplimiento de pago de las distintas obligaciones estipuladas en el Reglamento de Copropiedad o aquello que se acordó en asambleas de propietarios.

¿Desde cuándo se designa el retraso como mora?

La mora en los pagos en un PH se establecen como tal luego de cumplirse dos meses de retraso, lo que da lugar al cobro de un recargo a causa del incumplimiento. Se habla de morosidad al incurrir en falta de pago en todas las obligaciones adquiridas por el copropietario, ordinarias, extraordinarias, multas y todas aquellas que establezca el Reglamento de Copropiedad o que se decidan en la Asamblea de Propietarios.

Es deber de cada propietario estar al día con los pagos en las fechas establecidas sin valerse de los dos meses que establece la ley antes de ser señalado como moroso.

¿Qué consecuencias conllevan el no cumplimiento en los pagos en un PH?

Incurrir en mora en los pagos en un PH conlleva consecuencias previstas en la Ley 31 de 2010 del Régimen de Propiedad Horizontal.

#1 Imposibilidad para votar.

El artículo 45 establece que están inhabilitados para votar todos los propietarios que no estén al día con el pago de las cuotas comunes establecidas y el resto de las obligaciones financieras permitiéndose solo participar con su derecho a voz. Según esto, no solo se imposibilita votar a los asignados como morosos sino a todos los que tengan cuentas por pagar ante la administración.

#2 Acciones legales.

En el artículo 25 se señala que, si alguno de los propietarios rechaza pagar el valor de las cuotas de gastos comunes en el lapso dispuesto, el administrador o la Junta Directiva podrán tomar acciones legales con el fin de hacer cumplir con su obligación.

#3 Cese de goce de servicios

Por su parte, el artículo 90 señala que en el caso incumplimiento en los pagos en un PH se podrá privar de servicios como gas, electricidad, entre otros que dependan de los pagos de gastos comunes, y el goce y disfrute de áreas comunes, entre tanto el propietario no se ponga al día con todas sus obligaciones financieras.

#4 Recargos por morosidad.

El mismo artículo establece que se podrá hacer un recargo de hasta el 20% sobre la cuota o cuotas de gastos comunes que no se hayan pagado sumando a ello los gastos que se generan por el cobro de las moras.

¿Cómo incentivar a los propietarios a no incurrir en impago en un PH?

Todo propietario sabe que es su obligación cumplir con todos los pagos que se establezcan en la copropiedad, pero el administrador puede valerse de herramientas para incentivar a los propietarios a no incurrir en retrasos en los pagos. Algunas de estas son:

  • Crear campañas de concientización que exprese la importancia del pago oportuno de las cuotas establecidas, cuál es el uso y fin de los recursos.
  • Señalar los beneficios que aporta para la propiedad contar con un buen mantenimiento de las unidades y áreas comunes preservando su valor o incrementándolo en el caso de mejoras.
  • Diseñe incentivos por pronto pago, descuentos y otros beneficios que lo motiven a estar al día.
  • Anexe en los informes mensuales una lista de los propietarios que han cumplido con sus obligaciones y resalte quienes no están haciéndolo.

Espero haber disipado cualquier duda, pero si quieres tener más información puedes contactarme en el formulario de contacto, con gusto responderé cualquier pregunta que tengas sobre este tema. 

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