¿Puede un inquilino ser miembro de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios?
Ya te he hablado en otro artículo acerca de la Asamblea de Propietarios de una propiedad horizontal, y es un asunto que quiero volver a tratar hoy en este artículo. Me quiero centrar, concretamente, en la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios.
Esta Junta Directiva será la encargada de gestionar las reuniones de las Asambleas de Propietarios, por lo que tiene un papel muy importante para las reuniones, la toma de decisiones y, en general, para las propiedades horizontales. Esta figura está recogida en el Régimen de Propiedad Horizontal.
Quiénes forman la Junta Directiva
Lo primero que debemos ver es quiénes forman esta Junta Directiva. Estará formada, como mínimo, por tres personas: un secretario, un presidente y un tesorero. Sin embargo, podrá decidirse en la Asamblea un número mayor a tres, siendo siempre impar, tal y como indica el Artículo 73. Podrá, por ejemplo, haber un vicepresidente o un vocal, u otros cargos que se estimen necesarios.
En el caso de que el Régimen de Propiedad Horizontal esté formado solamente por dos unidades inmobiliarias, la Junta Directiva podrá estar formada por dos miembros.
En cualquier caso, los miembros de la Junta Directiva se tendrán que abstener en la toma de decisiones de asuntos que involucren de forma directa a su unidad inmobiliaria o que impliquen un conflicto de intereses entre su función en la Junta y ser propietario.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante libre nombramiento por parte de la Asamblea de Propietarios, por votación a aquellos que se hayan postulado para cada cargo. Podrán participar de esta votación al menos el 51% de las unidades inmobiliarias que estén al día en el pago de sus cuotas y gastos.
Si para un mismo cargo se hubieran postulado más de un propietario, será escogido el que reciba mayores votos, por mayoría simple, de aquellas unidades inmobiliarias que estén al día de sus pagos.
La designación de los cargos se hará en el propio acto de aprobación del Reglamento de Copropiedad de la propiedad horizontal, de manera que esta Junta Directiva exista desde el primer momento. Si se da el traspaso del 51% de las unidades inmobiliarias, deberá renovarse esta designación inicial.
¿Qué requisitos hay que cumplir para formar parte?
El Artículo 75 de la normativa indica qué personas son las que pueden formar parte de la Junta Directiva, dado que hay que cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que hay que ser propietario de al menos una de las propiedades inmobiliarias. Además, es recomendable que resida en la propiedad horizontal, si es que el bien inmueble es de uso residencial o mixto.
Por otro lado, como no podía ser de otro modo, para poder formar parte de la Junta Directiva habrá que estar al día en el pago de las cuotas de gastos comunes, tanto en el momento en el que se realice la elección como durante todo el período en el que se forme parte de esta.
Además, una persona que cumpla los requisitos anteriores, siendo propietario, viviendo en la propiedad y estando al día en los pagos, no podrá ser miembro de la Junta Directiva si está inhabilitado, ya sea administrativa o judicialmente, para ello.
Como se ha mencionado anteriormente, otro de los requisitos para formar parte de la Junta Directiva será el haber sido elegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.
Por tanto, si nos preguntásemos si un inquilino pudiera ser miembro de la Junta Directiva, dado que es una persona que reside en la propiedad horizontal, la respuesta sería que no. Un inquilino, al no ser propietario, no cumple todos los requisitos necesarios para formar parte de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la propiedad horizontal.
¡Suscríbete a nuestro Newsletter para continua información de valor!
Te invitamos a compartir este artículo de muchísimo valor a tus redes sociales
Facebook
LinkedIn