TU VOZ EXPERTA ¡TE ESCUCHO!
Pongo a su disposición mi conocimiento y experiencia en esta área, ofreciéndole asesoramiento y apoyo legal con un alto compromiso para resolver cualquier circunstancia de manera rápida y eficaz, dándole siempre la solución más idónea.
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Por definición, el régimen de propiedad horizontal es aquel que regula la coexistencia de propiedades privadas que comparten bienes comunes. De igual manera, se entiende como «propiedad horizontal» aquellos bienes inmuebles que forman parte de un régimen de propiedad horizontal.
Es la voz y brazo de acción de la Asamblea de Propietarios, para que sus decisiones sean ejecutadas y se pueda llevar a cabo una correcta administración de los bienes de la propiedad horizontal y cuidar el patrimonio de todos los propietarios.
Su rol es fundamental dentro de una propiedad horizontal puesto que, aparte de sus tareas de gestión, administración y firma de cuentas, además, es el encargado de mediar entre los inevitables conflictos que puedan surgir entre vecinos.
Como persona que tiene derecho de gozar y disponer de la unidad inmobiliaria según sus deberes y derechos establecidos en el Reglamento de Copropiedad.
Tu voz experta ¡Te escucho!
Como experta en Propiedad
Horizontal, ayudo a:
Omar Chen
Administrador Mar Azul
Moravia Espinosa
Administradora Independiente
Gregorio Rosso
Miembro de Junta Directiva de P.H. Pacific Village Tower One &Tower Two
Horario de Atención: 10:00 - 19:00
Ya es posible realizar reuniones de propietarios de la comunidad de propiedad horizontal, y para asegurar las medidas de seguridad y salud puedes convocar a los vecinos de un PH a asambleas de manera telemática: ya sea por videoconferencia, por teléfono o por cualquier otro medio digital.
Reglamento de copropiedad: conjunto de normas, derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades inmobiliarias que se encuentran sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal
Reglamento de Uso: Normas que dicta la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea de Propietarios para asegurar el mejor uso y mantenimiento de los bienes comunes.
La Asamblea de Propietarios se considera legalmente constituida con la asistencia de, por lo menos, más de la mitad de los propietarios. Si transcurrido una hora desde la señalada para iniciar la reunión, no existe el quórum, se podrán adoptar ” decisiones válidas con un quórum del 20% siempre que la ley no exija un “número” distinto es decir una votación calificada.
Para que una decisión surta efecto legal y sea de obligatorio cumplimiento deberá ser aprobada por más de la mitad de todas las unidades inmobiliarias “que estén al día con todas sus obligaciones financieras con la propiedad horizontal”. Para la elección de la junta directiva exige el voto del 51% de los propietarios.al igual que para aprobar el aumento de la cuota de gastos comunes.