Entrega de imágenes y otros datos a los propietarios

Entrega de imágenes y otros datos a los propietarios

La administración y la junta directiva de una propiedad horizontal serán los responsables de aportar los datos a los propietarios que por ellos sean requeridos.

En el artículo 93 de la ley de régimen de propiedad horizontal se describe la obligación del administrador de entregar copias de las acatas de la Asamblea de propietarios a los propietarios respondiendo a su solicitud en un tiempo que no exceda los tres días calendarios.

Acceso y entrega de datos a los propietarios de una propiedad horizontal

Las decisiones que se toman en la asamblea de propietario constarán en actas y el administrador deberá comunicar a la unidad inmobiliaria mediante documento o escrito o por el medio tecnológico elegido por cada propietario un resumen de estas en un plazo que no exceda los tres días calendarios contados a partir de la fecha de reunión la que debe ser entregada por el administrador o el secretario a los propietarios al momento que lo solicite. Debe guardar un archivo digital como prueba de la asamblea.

Derechos de los propietarios de obtener datos relacionados a la propiedad horizontal

Los derechos de los propietarios están descritos en el artículo 57, entre los cuales menciona cuatro que se relacionan con suministrar datos a los propietarios de propiedad horizontal. estos son:

#1 Derecho a obtener información relacionada a la propiedad horizontal por parte de la administración y/o junta directiva.

#2 Derecho a solicitar peticiones ante la administración o junta directiva y recibir una respuesta y/o resolución sobre la petición.

#3 Derecho a obtener copia de las actas de asamblea de propietarios, así como las certificaciones de las actas cuando esté relacionado a su unidad inmobiliaria o las áreas comunes si así lo requiriera.

#4 Derecho al acceso a certificaciones de paz y salvo en un tiempo que no exceda tres días calendarios.

Confidencialidad de las imágenes obtenidas en la propiedad horizontal

Los propietarios deben recibir un trato confidencial en lo que se relacione a su vida privada y su intimidad, por lo que la administración tiene que asegurar el manejo de las herramientas de seguridad, las imágenes e informaciones obtenidas a través de los medios tecnológicos y que solo sean entregadas por solicitud de las autoridades pertinentes o por el propietario que se viera afectado por culpa, dolo o negligencia de la ley y/o el Reglamento de copropiedad o de uso del bien inmueble.

En el artículo 34 de la Ley de Protección de Datos, que se refiere al deber de confidencialidad, detalla que los responsables y/o quien custodie la base de datos, o cualquier persona que se involucre en la fase de tratamiento de información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con el principio de confidencialidad.  Para ello, deben garantizar  que los responsables de tratar los datos personales se comprometa con respetar la confidencialidad.

Esta obligación debe cumplirse mientras dure el tratamiento de la información y aun cuando sus funciones hayan concluido.

El derecho de petición y la entrega de datos a los propietarios

Uno de los principios rectores de la ley es el derecho de petición, relacionándose con la entrega de datos a los propietarios ya que este le da al propietario derecho a solicitar ante la administración o junta directiva cualquier información, documento, estados de cuentas, proyectos de trabajos, contrataciones, cotizaciones, entre otros, garantizando así el goce de sus derechos sobre la propiedad horizontal.

Para consultas, asesoría, apoyo legal o cualquier duda que tengas sobre la entrega de datos a los propietarios o sobre cualquier asunto relacionado con propiedad horizontal puedes comunicarte con nosotros a través de nuestra página web abogadosinmobiliariospty.com 

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