Elementos que conforman una unidad inmobiliaria

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Una unidad inmobiliaria es una sección o parte funcional independiente en la que se divide una edificación o proyecto que esté sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, dándole derecho a voto en la reunión de Asamblea de Propietarios a quien lo posea, así lo establece el artículo 6 de la recién aprobada ley que regula el régimen de PH.

Elementos de una unidad inmobiliaria de propiedad horizontal

Al calcular las áreas de las unidades inmobiliarias, según describe el artículo 12, deberá incluirse el área que ocupan las columnas dentro de las mismas, los aleros y las losas exteriores que tengan algún tipo de equipo o instalación útil para la unidad inmobiliaria. También deberán incluirse las paredes exteriores de la unidad.

Por su parte, el artículo 20 refiere que, en el caso de viviendas nuevas, la promesa de compraventa acordado entre el promitente comprador y el promitente vendedor deberá describir de manera detallada los metros que tendría la unidad inmobiliaria.

Cuáles modificaciones se pueden hacer en las unidades inmobiliarias

En el artículo 13 de la Ley de Régimen de PH establece las modificaciones que podrán hacerse a los elementos de una unidad inmobiliaria para formar otras unidades o reducir o aumentar su área cumpliendo con los siguientes requerimientos:

  • Que no afecten la estabilidad, funcionamiento y estabilidad de la propiedad horizontal.
  • Que no falten a las normas de desarrollo urbano.
  • Que cuente con la aprobación de no menos del 66% de representación de la Asamblea de Propietarios. El propietario de la unidad que quiera modificarla deberá asistir a la asamblea o delegar a una persona para que participe.
  • Contar con los permisos de las autoridades pertinentes.
  • Protocolizar la reforma del reglamento de copropiedad incluyendo una declaración que señale la unidad en la que hará el cambio y en qué consistirá.

Asignación de los bienes anejos de las unidades inmobiliarias de un PH

En referencia a los bienes anejos de las unidades inmobiliarias, el artículo 15 es claro en establecer que el propietario inicial o la Asamblea de Propietarios del bien sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal tendrán la obligación de asignar el estacionamiento y los bienes anejos correspondientes a cada una de las unidades inmobiliarias, correspondiendo a lo descrito en el artículo 41.

El mismo artículo estipula que los bienes anejos y los espacios de estacionamientos no podrán ser vendidos, traspasados, donados, permutados o disponer de cualquier manera de estos en base a las siguientes suposiciones:

  1. Si es perjudicial para los propietarios de las unidades inmobiliarias.
  2. En caso de que los propietarios de las unidades que formen parte de la PH sean excluidos de sus derechos o beneficios de los bienes.
  3. Si quedaran con menos estacionamientos que los que establecen las normas de ordenamiento territorial.

Comunidad de bienes de unidades inmobiliarias

En los casos que las unidades inmobiliarias estén edificadas en una finca que sea de varios propietarios, si las características de esta lo permiten y si cumple con lo establecido por el Ministerio de Vivienda, cualquiera de sus propietarios podré pedir que sea dividida a través de la adjudicación de unidades comunes con el fin de acogerse al Régimen de PH.

¿Se pueden vender los bienes anejos de las unidades inmobiliarias?

Sí, los bienes anejos de las unidades inmobiliarias se pueden vender. El artículo 12 detalla que cada propietario solo podrá vender a otro propietario perteneciente a la misma propiedad los bienes anejos de su unidad inmobiliaria.

Si tienes más preguntas sobre unidades inmobiliarias o necesitas asesoría en temas relacionados con propiedad horizontal, derecho inmobiliario y mercantil, no dudes en contactarnos a través de nuestra página web abogadosinmobiliariospty.com

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