El reglamento de copropiedad de una propiedad horizontal
Todos los propietarios de una o más unidades inmobiliarias pertenecientes a un régimen de propiedad horizontal deben acatar las normas y deberes y hacer valer los derechos que se establezcan en el reglamento de copropiedad, el que debe estar inscrito en el registro público para su validez.
¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad de PH?
El artículo 49 enumera lo que debe contener el reglamento de copropiedad de una PH la siguiente manera:
- El nombre que identificará a la propiedad horizontal.
- Señalar el uso o usos a los que será destinada la PH. Cuando su destino será multiusos, deben enmarcarse las áreas o pisos y los bienes que serán comunes conformados por cada componente de acuerdo con su uso. En los casos de los edificios, el uso de cada uno tiene que estar enmarcado dentro de las normas de zonificación actuales que haya establecido el ministerio de vivienda.
- También debe incluirse si se prohibirá o no tener animales en la PH siempre que se cumpla con lo establecido por el Ministerio de Salud o las autoridades locales. De permitir animales, deben señalarse el tipo, la forma, el modo, los cuidados y las responsabilidades que tendrá el propietario del animal.
- En el reglamento de copropiedad debe indicarse la manera en que se harán las convocatorias de la Asamblea de Propietarios y los períodos de las sesiones, así como también el porcentaje de propietarios que se requerirá para celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en base a lo que establece la Ley y el porcentaje de propietarios necesarios para tomar decisiones y llegar a acuerdos.
- El mes en el que se celebrará la reunión anual ordinaria de la de Propietarios.
- Describir las facultades, deberes y funciones de la Junta Directiva y sus delegados en la PH.
- La manera en que se asignará el administrador, sus deberes, facultades y el tiempo que durará en el cargo.
- La fecha en la que el administrador tiene que presentar su informe de gestión.
- La obligación de la Junta Directiva para presentar ante la asamblea de propietarios un presupuesto anual de egresos e ingresos además de un informe detallado de retiros y depósitos del fondo de imprevistos.
- Tabulación de porcentajes y valores que indicará el valor de cada unidad inmobiliaria, incluyendo el valor del terreno, mejoras y el coeficiente de participación sobre los bienes comunes.
- La obligatoriedad del secretario de llevar registro de las actas de las asambleas de propietarios u un libro o registros de las sesiones de la Junta Directiva.
- El tesorero, por su parte, también deberá llevar un libro de registro de ingresos y egresos y presentar una vez al año un informe auditado si existen más de veinte unidades inmobiliarios.
- Las reservas del promotor deben estar descritas en el reglamento de propiedad. No podrá hacer reservas sobre bienes comunes necesarios para la estabilidad, existencia y funcionamiento de la propiedad.
¿Es posible modificar el reglamento de copropiedad de la propiedad horizontal?
Sí, la ley permite modificar el reglamento de copropiedad, así lo señala el artículo 50. Para hacerlo, debe acordarse en la asamblea de propietarios con el voto del 66% del total de las unidades inmobiliarias que constituyen la propiedad horizontal y que representen como mínimo el 75% del valor de la PH. Si un solo propietario conformara el 50% de la totalidad o más será necesario el porcentaje adicional para llegar al 75% requerido.
Las reformas que quieran realizarse al reglamento de copropiedad deben contar con la aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
El reglamento de copropiedad señala las normas que los propietarios deben cumplir, sus deberes y derechos. Si deseas conocer más sobre este tema o requieres asesoría sobre propiedad horizontal, puedes escribirnos, contamos con una amplia trayectoria en todo lo relacionado al régimen de PH.
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