¿El no asistir a las Asambleas de Propietarios se considera una sanción?

¿El no asistir a las Asambleas de Propietarios se considera una sanción

El tema que quiero comentar contigo hoy es referente a las reuniones de la Asamblea de Propietarios de una propiedad horizontal, un asunto que puede generar algunas dudas entre los propietarios de las propiedades horizontales. Esta cuestión está amparada bajo el artículo 56 del Régimen de Propiedad Horizontal.

Para muchos propietarios de propiedades horizontales, puede haber dudas acerca de si es o no obligatorio asistir a las Asambleas de Propietarios. En este artículo quiero ayudarte a que esas dudas desaparezcan, indicándote cuáles son las reglas estipuladas por la normativa vigente.

¿Es obligatorio asistir a las Asambleas de Propietarios?

El artículo 56 de la mencionada normativa, en el punto primero, indica que los propietarios de las propiedades horizontales son responsables de asistir a las reuniones de Asamblea de Propietarios, de manera obligatoria. Esta Asamblea estará formada por la totalidad de los propietarios, como se indica en el artículo 58.

Además, según indica el artículo 61, la Asamblea de Propietarios se tiene que reunir obligatoriamente por lo menos una vez al año en sesión ordinaria. Sin embargo, no necesariamente tiene que ser el propietario el que acuda a dicha reunión. El artículo 68 explica que los propietarios podrán ser sustituidos por un mandatario, para lo que necesitará un poder o autorización otorgado por parte del propietario, con los datos que se indican en la normativa.

En el caso de que varias personas sean propietarias de una única unidad inmobiliaria, deben designar a una sola para que las represente en las Asambleas de Propietarios. Esta persona, sin embargo, no podrá ser el administrador, pues por sus propias funciones no puede representar a ningún propietario.

El quorum necesario para constituir la Asamblea

Aunque sea obligatorio asistir, la normativa contempla la posibilidad de que los propietarios de la propiedad horizontal no acudan a la misma. En este caso, se ha fijado un quorum mínimo para que la Asamblea de Propietarios sea legalmente constituida.

En primera instancia, deberán presentarse, ya sea de manera presencial, telemática o mixta, al menos la mitad más uno de los propietarios. No importa, en este caso, la cantidad de unidades inmobiliarias que pertenezcan a cada uno de ellos, y si están o no al día, sino que deben estar representados la mitad de los propietarios, como mínimo. En caso de que sean representados por vía tecnológica, se deberá contar con audio y vídeo validables. Como mínimo, el propietario deberá participar mediante audio.

Pero puede ocurrir que no haya acudido el 51% de los propietarios. En caso de que esto ocurra, pasada una hora, el secretario levantará acta de la situación, indicando el nombre y número de los asistentes, y cuántos de ellos están habilitados para votar. Si hay, al menos, un 20% de los propietarios, podrán adoptar algunas decisiones mediante voto por mayoría, siempre que no esté estipulado en la Ley que se necesite un porcentaje diferente.

Se escogerá una nueva fecha para intentar llevar a cabo una segunda convocatoria. En esta nueva convocatoria de la Asamblea de Propietarios, el quorum será el de los que asistan (de manera presencial, representados por mandatario o a través de medios tecnológicos), y podrán tomar decisiones por mayoría simple, siempre que estén al día con el pago de las cuotas de gastos comunes y demás obligaciones económicas con la propiedad horizontal.

Si no voy a la Asamblea de Propietarios, ¿seré sancionado?

El punto primero del artículo 56 de la normativa es claro respecto a si un propietario puede ser sancionado por no asistir a una reunión de la Asamblea de Propietarios. Dicho punto explica que es obligatorio asistir a dichas reuniones, pero especifica que de no hacerlo se será sancionado.

A aquellos propietarios que no acudan a la reunión de manera presencial o mediante medios tecnológicos, o que no sean representados por un mandatario, se les impondrá una multa. Esta multa tendrá el valor mínimo de un 20% de la cuota de los gastos comunes. No obstante, esto es solamente el mínimo, pues la Asamblea podrá aumentar este porcentaje.

Por tanto, como hemos visto, el no asistir a las Asambleas de Propietarios de una propiedad horizontal será sancionable y recibirá la imposición de una multa que habrá de ser pagada para estar al día con las obligaciones y poder participar de las votaciones en futuras Asambleas. El artículo 28 indica cuáles serán las sanciones para aquellos propietarios que no cumplan con el pago.

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