Decreto 142: permisos de construcción de propiedades horizontales
Uno de los fines del decreto ejecutivo 142, de fecha 09 de julio de 2021, es regularizar los permisos de construcción de propiedades horizontales, según lo señala en su artículo 1, donde se refiere a las responsabilidades surgidas del proceso de revisión, registro y permisos o certificaciones relacionado al diseño, edificación y construcciones. Además de constituir un marco que sirva de orientación en cuanto a las responsabilidades que deben ser aplicadas a todos los que estén involucrados en las obras de construcción, como funcionarios y autoridades encargados de revisar, registrar y otorgar permisos de diseño edificación y construcción.
¿A quién va dirigido el decreto 142, que regula las normas de diseño y edificación?
El artículo 2 del decreto 142 señala que está orientado a diseñadores, constructores, a funcionarios de las entidades que integran la Ventanilla única de Municipios y al Cuerpo de Bomberos de Panamá, es decir, a todos los que participan en el proceso de revisión, registro y certificaciones o registro que se relacionen con el diseño, la edificación y la construcción.
¿Cuáles son las responsabilidades por la revisión de los permisos o certificaciones que establece el decreto 142?
El decreto 142 regula la responsabilidad de los permisos de construcción de propiedades horizontales, señalando, en su artículo 10, que los permisos o certificaciones son procesos de verificación en los que se vela porque se cumplan los requisitos establecidos en las leyes y acuerdos que regularizan a la industria de la construcción.
No se trata de una revisión técnica, por lo que la responsabilidad recae en el solicitante, quien es quien suministra la información y quien debe cumplir con los requisitos, leyes y normas que rigen los trabajos que vaya a realizar, según lo señala el artículo 11.
El servidor público será el encargado de sellar y registrar los documentos que sean presentados y los inscribirá en los archivos de la institución que correspondiere.
El solicitante tiene que ser un profesional o una empresa constructora registrada ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, siendo responsable por la autenticidad de los documentos presentados en su solicitud de permisos, como también por la ejecución correcta de la obra, cumpliendo con lo que se ha registrado en los planos y en los permisos o certificados que fueron emitidos, respetando las normas urbanísticas y de seguridad que lo regularicen.
En cuanto a esto, el artículo 14 refiere que las autoridades que emiten los permisos o certificaciones están exentas de responsabilidad en cuanto a si los registros y estudios presentados previamente hayan cumplido con su correcta revisión en las entidades correspondientes.
Responsabilidades por el registro de permisos o certificaciones de ocupación
Los artículos 15 y 16 refieren que las obras que estén culminadas, antes de ser ocupadas, habitadas, equipadas o de iniciar cualquier actividad, deberán solicitar permisos o certificaciones de ocupación. Los funcionarios que otorgan los permisos o certificaciones solo verificarán la terminación de la obra, valiéndose de una declaración jurada que haya sido notariada por el constructor y los profesionales que fueron parte del proceso de construcción de la obra y que debe cumplir con lo descrito en los planos que fueron registrados. Es decir, que los funcionarios de registro no tienen responsabilidad alguna en lo que se refiere al estado de la obra, sino que se limitan a otorgar los permisos dejando la responsabilidad en quien lo solicite.
En base a esto, queda claro que, en los permisos de construcción de propiedades horizontales o de obras concluidas que se otorguen o certifiquen, la responsabilidad recaerá en los solicitantes, quienes deben haber cumplido con los requerimientos de construcción que exige la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, y con lo señalado en los planos y demás documentación presentada.
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