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sobre Propiedad Horizontal

Anteriormente, respondí cuatro preguntas claves que surgen al respecto del régimen Propiedad Horizontal. Y hoy quiero seguir atendiendo sus inquietudes con cuatro nuevas respuestas que aclararán cualquier duda que puedan surgir referente a temas como: asamblea de propietarios, las reservas del promotor, si la junta directiva debe levantar actas de asamblea y, una muy importante, a dónde recurrir ante una multa impuesta con la que no estás de acuerdo. Continúa leyendo si te interesa conocer todas estas respuestas. 

Respondiendo cuatro preguntas claves sobre Propiedad Horizontal

#1 ¿Qué necesito para tener una convocatoria a asamblea de propietarios válida?

Entre los requisitos que se deben cumplir para una convocatoria a asamblea de propietarios válida, se enumeran: la fecha en que se realiza la convocatoria y se celebra la misma, el tipo de reunión que se efectuará, la hora, el lugar o el medio tecnológico que se utilizará, la agenda de los temas a tratar, el nombre y cargo de la persona que lo convoca. También señala que, en caso de que la asamblea sea del tipo ordinaria, se debe adjuntar como mínimo el proyecto de presupuesto, el informe de gestión y el estado financiero auditado del periodo previo.

2. ¿El promotor se puede reservar a azotea y bienes anejos como estacionamientos y depósitos?

En publicaciones anteriores, hablé acerca de las reservas del promotor en una Propiedad Horizontal, siendo estas medidas de guarda y custodia solicitadas por el promotor contenidas en el título de la propiedad.

Las reservas que haga el promotor tendrán un período de vigencia máxima de diez (10) años, contados a partir de la aprobación de la Resolución de incorporación del Régimen de Propiedad Horizontal, salvo el caso de los desarrollos por etapas en los que el término de vigencia estipulado iniciará a contarse a partir la incorporación de la última etapa de desarrollo.

Los estacionamientos que excedan de la cantidad mínima requerida para cada bien incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, o que no estén asignados al uso exclusivo de determinada unidad inmobiliaria, y los depósitos que no correspondan a determinada unidad inmobiliaria, serán de libre enajenación por el propietario inicial, mientras dure la vigencia de su reserva establecida en el Reglamento de Copropiedad, si la hubiese.

Los estacionamientos o depósitos reservados no adjudicados pasarán a ser bienes comunes de la propiedad horizontal respectiva.

3. ¿Es necesario que la junta directiva lleve actas de sus reuniones?

Si es necesario, porque en esas reuniones de junta directva, en ocasiones, emanan Resoluciones en donde se han tomado decisiones que afectan a toda la comunidad de la propiedad horizontal y si un propietario no está de acuerdo con esas decisiones las puede recurrir, por ello es importante que las mismas queden plasmadas en un acta. Recordemos que la Junta Directiva del Régimen de Propiedad Horizontal, es la voz y brazo de acción de la Asamblea de Propietarios, para que sus decisiones sean ejecutadas y se pueda desempeñar una buena administración de los bienes de la propiedad horizontal y cuidar el patrimonio de todos los propietarios.

En las reuniones de Junta Directiva, se requerirá, por lo menos, de la asistencia personal o por cualquier medio tecnológico validable de más de la mitad de todos los directores. Las decisiones de la Junta Directiva serán resueltas por el voto afirmativo de la mayoría de los directores participantes de la reunión con derecho a voto.

4. ¿A dónde puedo recurrir si no estoy de acuerdo con una multa impuesta por la Junta Directiva de una propiedad horizontal?

En el caso de que la Junta Directiva decida imponer una multa con la que no estés de acuerdo, puedes acudir a la Dirección de Propiedad Horizontal, quien conocerá y resolverá las quejas en que se relacionen con las decisiones que en este sentido establezca la Junta Directiva y conforme el procedimiento dispuesto a la presente Reglamentación.

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